Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Septiembre de 2015

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la Acción de H.C. presentada por el licenciado JOSÉ FÉLIX CÁRDENAS, a favor de C.E.O.M., B.A.C.D. y D.E.D.H., contra la Fiscalía Auxiliar de la República. El letrado interpone la acción contra diversos funcionarios entre los que se incluye el Fiscal Auxiliar de la República por haber dictado la Resolución de Detención Preventiva N° 16-15 de 4 de junio de 2015 y el Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, a cuyas órdenes se encuentran los sumariados, motivo por el cual se libró el mandamiento de H.C. a esta última Agencia de Instrucción. La Acción de H.C.: El licenciado JOSÉ FÉLIX CÁRDENAS interpuso la acción, cuyo examen nos ocupa, a favor de los ciudadanos C.E.O.M., B.A.C.D.D.E.D.H., argumentando medularmente lo siguiente: 1. "El informe rendido por el S.T.R.A.S.K., se desentraña que no se dieron los presupuestos procesales penales ni constitucionales establecidos en nuestro derecho vigente en su condición, para en su condición de miembros de la policía nacional procediera a allanar el domicilio, registrarlo ni privar de su libertad al ciudadano C.E.O.M...." 2. El señor C.E.O.M. al rendir sus descargos, niega su participación en el hecho investigado, indicando que se mantenía en su domicilio preparándose para un examen final de universidad, junto a su madre y su hermano cuando los oficiales de Policía se apersonaron y lo aprehendieron. 3. B.A.C.D. al rendir sus descargos, niega su participación en el hecho investigado, indicando que, al venir en el trayecto de su trabajo (Albrook Inn) a su residencia, fue contactado por su madre para informarle que agentes de la Policía estaban en su búsqueda por un intento de Homicidio, por lo que voluntariamente llegó al cuartel de Nueva Libia. De igual forma, aportó certificaciones expedidas por su lugar de trabajo. 4. "La presente encuesta sumarial nació viciada desde su origen, ya que por simples sospechas es decir no se sabe quién al lesionado (sic) y se ordena mediante Resolución Indagatoria No, 43-15 de cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015, indagar a C.E.O.M., B.A.C.D. y a D.E.D. HERRERA por el presunto delito CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL (TENTATIVA DE HOMICIDO), MAL CATALOGADO PARA LOS EFECTOS DEL TIPO PENAL ..." 5. Afirma el letrado que no se puede admitir la denuncia proveniente de una enemiga manifiesta de los tres (3) detenidos. También expone que entre estos y el ofendido...

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