Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado R.O. ha presentado acción de H.C. Preventivo a favor de Y.P., contra la Fiscal Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación. Según consta en el libelo, la presente acción constitucional se sustenta entre otros aspectos, en el peligro inminente de que Y.P., quien no posee antecedentes penales ni policivos, no representa un peligro, ni intenta desatender al proceso, sea privada de su libertad ambulatoria. A. además, que "Nos encontramos ante una investigación selectiva, por lo que de ninguna manera vamos a permitir que se juegue con la justicia como se está haciendo. Incluso sin tener competencia la fiscalía y el tribunal a quo, por estar involucrados DIPUTADOS Y REPRESENTANTES D E (sic) CORREGIMIENTO, lo que coloca a la instructora en extralimitación de funciones...". También se plantea en el libelo, que se están solicitado pruebas relacionadas a la señora Y.P., con la única intención de formularle cargos y "entrar al circo jurídico que revisten los procesos que se adelantan en algunas fiscalías Anticorrupción...". Luego de lo anterior, y constatada la competencia de este tribunal de justicia para conocer el proceso impetrado, toda vez que la autoridad contra la que se acciona ejerce sus funciones a nivel nacional, se procedió a la admisión de esta causa. Hecho que dio lugar a que se librara mandamiento de H.C., y acto seguido, la funcionaria requerida informara que no ha dispuesto la detención preventiva de la señora Y.P., toda vez que no le ha formulado cargos. En ese sentido, agrega que la precitada no se encuentra bajo sus órdenes. Consideraciones y decisión del Pleno: En vías de resolver la acción constitucional que ante este Tribunal se ha presentado, se procede a ponderar los argumentos que en ocasión de ella se han emitido. Tal y como se advierte, la acción de H.C. incoada es en su modalidad preventiva, la que difiere de aquellos denominados clásico o reparador, y el correctivo, en la medida que el que nos ocupa plantea que la "amenaza real y fundada" de detención no se haya ejecutado, mientras que los demás se refieren a la salvaguarda de privaciones arbitrarias ya consumadas, y enmendar la forma en que se cumple la detención, respectivamente. Dicho esto, y contando con mayores elementos de hecho y derecho sobre lo que aquí se ventila, pasamos a determinar si en este caso se cumplen los presupuestos para que proceda este tipo de hábeas corpus. Para ello, es necesario recordar que para aspirar...

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