Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Agosto de 2015

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la Acción de Hábeas Corpus presentada por la firma forense CARILLO BRUX Y ASOCIADOS, a favor de R.A.C. DE OBALDÍA, contra la Sentencia de Primera Instancia N° 02 de 23 de marzo de 2015 que declara legal la orden de apremio corporal girada en su contra. Lo anterior obedece a que mediante resolución de 15 de mayo de 2015, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación antes descrito, ordenando remitir el negocio a este Máximo Tribunal de Justicia. Del Recurso de Apelación: La firma forense CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS en su condición de proponentes del recurso de Hábeas Corpus Preventivo a favor de R.C. DE OBALDÍA sustentó su disconformidad con la Resolución N° 02 de 23 de marzo de 2015 que declaró legal el apremio corporal dictado por la J. Tercera Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través del Auto N° 517 de 8 de abril de 2014, en seis (6) hechos que se sintetizan de la siguiente forma: 1. "La J. no tenía motivo alguno ni fundamento jurídico para declarar el desacato de R.C.." Se afirma que la Juzgadora no podía aseverar que su representado no atendió o permitió la una diligencia de inspección corporal a su madre G.D.O.D.C., ya que éste no se encontraba en dicha diligencia. Añade: "...El Tribunal de Habeas (sic) Corpus NO analizó dicho informe, ya que en el mismo en ningún momento se precisa que fuera R.C. quien no le abriera la puerta, ni siquiera precisa si había personas dentro del apartamento donde se iba a realizar la inspección...". 2. La J. no podía realizar ninguna diligencia en el domicilio de G.D.O.D.C., toda vez que la firma apoderada de R.C. solicitó la suspensión de la diligencia de inspección el día viernes 4 de abril de 2014 en horas de la tarde, bajo el fundamento que el médico tratante de la señora GILDA DE OBALDÍA había recomendado el reposo absoluto, por al menos 30 días de la paciente. 3. A juicio de firma forense, existen "graves e injustificadas irregularidades procesales que impedían la tramitación de desacato, independientemente deshumanización", pues "Tampoco analizó el Tribunal de Hábeas Corpus en la resolución censurada, que la J. dictó el desacato, sin ni siquiera esperar la ejecutoría de la resolución que negó la suspensión de la diligencia, todo lo cual crea una ABERRACIÓN JURÍDICA y demuestra prima facie, el grado de mala fe...

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