Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la acción de hábeas corpus presentada por el licenciado L.M.B., a favor de J.D.C.M., sindicado por el delito contra la Vida y la Integridad Personal y en contra de la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. ACTIVADOR CONSTITUCIONAL El licenciado L.M.B., explica que su representado fue detenido y acusado de un homicidio, razón por la que se le decretó detención preventiva. Señala que la base para decretar tal detención fue la declaración de un testigo protegido quien manifestó que se encontraba en el lugar de los hechos al momento en que se dio el ilícito. Sin embargo, este testigo protegido se retractó de lo vertido en la declaración inicial manifestando que él no se encontraba en el lugar de los hechos al momento en que se dio el ilícito sino que llegó al lugar cuando ya había ocurrido, por lo cual no le fue posible ver quién lo perpetró. No obstante, el licenciado L.M., en su condición de F.S. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, desvirtuó la declaración en donde el testigo protegido desvinculó a su representado con el hecho punible manteniendo la detención de su representado. Indicó el accionante que ante la Fiscalía Segunda Superior presentó la solicitud de que el testigo protegido respondiera una serie de preguntas que no fueron evacuadas por el testigo protegido ya que al manifestar que no estaba en el lugar de los hechos, se debían considerar las preguntas como sustracción de materia, de igual forma solicitó la libertad del señor J.C., por el hecho de que las pruebas en su contra se desvanecieron y se presume su inocencia. Por ello, solicita al Pleno de la Corte Suprema que decrete ilegal la detención en contra de su representado. FUNCIONARIO DEMANDADO Mediante Oficio 1988 de 4 de agosto de 2015, el licenciado L.M.S. en su condición de F.S. Superior del Primer Distrito Judicial dio respuesta al memorial de hábeas corpus indicó: A) La Unidad para la Investigación de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal, de la Fiscalía Auxiliar de la república mediante Resolución de Detención No. 169-14 fechada veintiséis (26) de diciembre de 2014 ordenó la detención preventiva de J.D.C.M., por el delito de homicidio en perjuicio ARTEMIO ANTONIO CORTEZ SOLIS (fs. 77 a 83). Este despacho mediante providencia de fechada (sic) 19 de febrero de dos mil quince (2015) dispuso mantener la detención preventiva decretada, así mismo al ser solicitada la libertad del sumariado a través de su representante legal, este despacho dispuso denegar la pretensión de libertad (fs. 381-384). B) Los...

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