Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Dr. J.E.B. de la Firma B. & B., en representación de la Sociedad Petaquilla Gold, S.A., en contra de la orden de hacer contenida en el Acto Público No. 60694 "Limpieza de Áreas Contaminadas y Estabilización de Estructuras Mineras dentro del Proyecto Minero Molejón", convocado por el Ministro de la Presidencia, Programa de Ayuda Nacional, Departamento de Contrataciones. DE LA DEMANDA DE AMPARO Por encontrarnos en fase de admisibilidad, procede esta Corporación de Justicia a verificar el libelo contentivo de la presente iniciativa constitucional con el fin de determinar si cumple con los requisitos de admisibilidad, definidos en los artículos 54 de la Carta Fundamental, así como en los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial, que han sido desarrolladas por reiterados criterios jurisprudenciales emitidos por el Pleno en la materia. En cumplimiento de esa labor jurisdiccional, consta que el memorial atiende con el presupuesto de dirigir el libelo de formalización a la autoridad correspondiente, conforme lo indica el artículo 101 del Código Judicial, es decir, al Magistrado Presidente de la Corte Suprema (fs. 2). Con relación a la acreditación de la legitimidad procesal para promover la acción subjetiva; se constata que este requerimiento no ha sido cumplido a satisfacción, pues si bien se aportó una "Certificación de Persona Jurídica" expedida por el Registro Público con la cual se acredita la existencia de la Sociedad Petaquilla Gold, S.A., no menos cierto es que de dicho documento se desprende quien ostenta su mandato legal, lo cual permite colegir que el poder de representación ha sido conferido por persona legal distinta al Presidente de la Sociedad. Si bien se verifica que J.I.O.R., al momento de conferir poder a la F.B. &B., en nombre y representación de la Sociedad Petaquilla Golds S.A., advierte hacerlo debidamente autorizado mediante un Acta de Junta Directiva; no obstante la demanda no se acompaña de documento alguno que corrobore tal autorización, siendo que como se ha expuesto en párrafo precedente el documento expedido por el Registro Público, indica que la representación legal de Sociedad recae sobre persona distinta, es decir, sobre el señor J.D.C.M. (fs. 16). Con respecto a los requisitos especiales para la admisión de las demandas de amparo, los cuales se encuentran estipulados en el artículo 2619 del Código Judicial, tenemos se hace mención expresa de la orden impugnada, esta es, la orden de hacer contenida en el Acto Público No. 60694 "Limpieza de Áreas Contaminadas y Estabilización de Estructuras Mineras dentro del Proyecto Minero Molejón", convocado por el Ministro de la Presidencia, Programa de Ayuda Nacional, Departamento de Contrataciones. De igual manera se cumple con la identificación del servidor público, funcionario, institución o corporación que impartió la orden. En este caso, R.S., en calidad de Director Ejecutivo del Programa de Ayuda Nacional (fs. 4). Ahora bien, aun cuando se ha identificado tanto la orden atacada, como el funcionario que la expidió constatamos que la parte actora no acompaña copia autenticada del acto impugnado, adjuntando en su defecto, copia simple del Acto Público No. 60694, publicado en el tablero del Programa de Ayuda Nacional (Pan), (cfr. foja 17 y siguientes del expediente). El Pleno de la Corte ha sido reiterativo y categórico, en el...

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