Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado S.E.A.P., en su propio nombre y representación, contra el Decreto de Personal N° 378 de tres (03) de septiembre de dos mil catorce (2014), emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas. ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador mediante Providencia de ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014) ordenó la admisión de la presente Demanda de A. de Garantías Constitucionales por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional. POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA La Autoridad Demandada mediante Nota N° DS/AL -067 de catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), en tiempo oportuno dio respuesta a nuestra petición de la siguiente manera: "... A través del Decreto de Personal No. 639 de 5 de junio de 2012, el señor S.A.P., inició labores en el Ministerio de Economía y Finanzas, y por medio del Decreto de Personal No. 378 de 3 de septiembre de 2014, se desvinculó del cargo laboral al señor S.A.P., en virtud que el mismo es de libre nombramiento y remoción, notificándosele el día 10 de septiembre de 2014. El señor S.A.P., presentó el día 16 de septiembre de 2014, Recurso de Reconsideración contra el Decreto de Personal No. 378 de 3 de septiembre de 2014, razón por la cual este Ministerio en base al artículo 40 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 de procedimiento administrativo, cuenta con un término de contestación de 30 días, para proferir la respectiva resolución administrativa. Por lo anteriormente expuesto, informamos que este Ministerio aún se encuentra dentro del término otorgado por ley, para resolver el recurso presentado por el señor S.A.. Para mayor claridad y como complemento al presente informe, adjuntamos copia autenticada de la Nota presentada por el recurrente, donde consta el sello de recibido a fin de probar lo indicado. ..." ALEGATOS DEL ACCIONANTE El promotor de la Acción constitucional bajo estudio arguye que laboró en el Ministerio de Economía y Finanzas, del cual fue destituido sin causa legalmente justificada, de allí que a su juicio se ha vulnerado el artículo 32 de la Constitución Política, por razón que el mismo se encuentra ubicado dentro de la categoría de personas con discapacidad por padecer de enfermedades renales a causa de una hipertensión arterial de larga evolución, así como de obesidad mórbida. El accionante sostiene que goza de fuero laboral, protección y estabilidad en su puesto de trabajo, por lo que solicita a este Tribunal Constitucional que conceda la Acción bajo estudio. CONSIDERACIONES DEL PLENO: Le corresponde a esta Superioridad determinar si el Acto demandado en A. ha sido emitido en contravención de los derechos y garantías fundamentales contempladas en la Constitución Nacional. Una vez conocido el contenido de la Acción bajo estudio, así como la respuesta de la Autoridad demandada, procede esta Superioridad a resolver el fondo del asunto. El presente A. trae a discusión el tema de la tutela del derecho de los trabajadores con discapacidad de gozar de un régimen de estabilidad laboral, derivado de las normas de protección especial establecidas por el Estado en favor de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad a causa de una discapacidad. Según el...

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