Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El Licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación de A.A.C., ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia amparo de derechos fundamentales contra la orden de no hacer verbal emitida por la Magistrada del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, L.. G.T., mediante la cual niega la entrega de copias autenticadas de dos cuadernos de incidentes de controversia que se encontraban en la Secretaría de ese Tribunal. Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se admitió la demanda y, en consecuencia, se requirió del funcionario demandado el envío de la actuación, o en su defecto, un informe de los hechos materia del recurso. El amparista manifestó, que en la Secretaría del Segundo Tribunal Superior de Justicia reposaban los incidentes de controversia No. 109935-14 y 109914-14, respectivamente, que fueron fallados en segunda instancia por ese Tribunal bajo la ponencia de la Magistrada G.T.G.. Añade, que esos incidentes fueron presentados en su calidad de abogado defensor de A.A.C., ante el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Penal, como tribunal de primera instancia. Explica el amparista que, para el día martes 14 de julio de 2015, en horas de la tarde, se apersonó a la Secretaría del Segundo Tribunal de Justicia y solicitó verbalmente copia autenticada de los dos cuadernos que contenían los incidentes, pero la Secretaria de ese Tribunal le manifestó que, luego de consultar con la Magistrada Ponente, L.. G.T., ésta le dijo que no le podían dar las copias solicitadas y que las mismas las tenía que solicitar en la Ciudad de Colón. Manifiesta seguidamente, dejó constancia por escrito, en cada cuaderno, de la negativa de la entrega de copias solicitadas, a pesar que los incidentes reposaban en la Secretaría del Segundo Tribunal. Indica en ese orden, que no solamente se le obstaculizó su gestión como profesional del derecho, sino que además se violó el derecho de defensa del imputado, el cual tiene el derecho a que se le entreguen las copias pertinentes para que su apoderado judicial pueda ejercer con amplitud su defensa técnica. Añade, que tal acto deja en indefensión al imputado, pues sin las copias no se pueden presentar otras acciones. NORMA CONSTITUCIONAL QUE SE CONSIDERA INFRINGIDA Quien activó la jurisdicción constitucional consideró violentado el contenido del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 32. Nadie será juzgado, sino...

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