Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de acción de hábeas data presentada por la licenciada I.E.S., en nombre y representación del señor E.M.O., actualmente detenido preventivamente en el Centro Penitenciario La Joya, contra el D. General del Sistema Penitenciario.

De acuerdo a la peticionaria el 5 de junio de 2015, presentó ante la Dirección General del Sistema Penitenciario de Panamá, poder y solicitud de copias autenticadas del historial clínico del señor E.M.O. y de los exámenes de laboratorios de orina y sangre, que por tercera vez han sido recolectados en la Clínica Virgen de la Merced, ubicada en el Centro Penitenciario de la Joya (f. 1).

Expresa la accionante, que a la fecha de presentación del hábeas data y transcurridos en demasía los 30 días que establece la Ley, no ha recibido la información solicitada (f. 1).

Agrega la peticionaria que a su representado le han recolectado muestras de sangre y orina, en tres ocasiones en la Clínica Virgen de la Merced, a solicitud del Médico Internista del Hospital Santo Tomás que lo atiende, debido a su condición de paciente diabético, la cual se complica cada vez más, y pese a ello, hasta la fecha no han sido remitidos los resultados, a la Doctora Worrel, Médica Interna del Hospital Santo Tomás (1).

Señala además, que su representado fue remitido al Hospital Santo Tomás por la Doctora M.S.M., Médico Forense del Instituto de Medicina Legal, al igual que por la Juez Segunda de Circuito, Ramo Penal de la provincia de C., para su evaluación médico legal (f. 2). No obstante a eso, y a reiteradas solicitudes, realizadas al Sistema Penitenciario, hasta la fecha no se cuenta con la información necesaria para que la galena emita una opinión médico legal sobre la condición del señor E.M.O. (f. 2).

Admitida esta iniciativa constitucional, mediante proveído de 27 de julio de 2015 (f. 13), se solicitó un informe al licenciado G.P., D. General del Sistema Penitenciario, quien señaló en Nota No.655/DGSP.D., suscrita el 31 de julio de 2015, y recibida en la Secretaria General de la Corte Suprema el 4 de agosto del año que decurre, lo siguiente:

"Remitimos a usted informe del Departamento de Salud Penitenciaria N°1793/DGSP/dsp-15, referente al privado de libertad E.M.O., con cédula de identidad personal N° 3-67-291, a bien indicarle lo que reposa en el archivo administrativo de salud Penitenciaria, firmada por la Dra. K.H., Jefa del Depto. De Salud Penitenciaria" (f. 15).

Seguidamente se...

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