Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Habeas Data interpuesta por el Licenciado J.F.Y., en su calidad de socio director de la firma forense Yangüez & Co., en nombre y representación del D.M.A.B.V. contra el Consejo Académico de la Universidad de Panamá. I. PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE De acuerdo a las constancias procesales, el D.M.A.B.V. por medio de su apoderado legal, solicitó al Consejo Académico de la Universidad de Panamá, copias del supuesto expediente disciplinario en su contra, el día 29 de octubre de 2014, solicitud que fue reiterada el día 5 de marzo de 2015. II. CONTESTACIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO El Presidente del Consejo Académico de la Universidad de Panamá, D.G.G. De Paredes, mediante la Nota Nº247-2015 de 13 de marzo de 2015, señala que el expediente que contiene el proceso disciplinario que se sigue al profesor M.A.B.V., se encuentra a disponibilidad del interesado, sin embargo, manifiesta que las Resolución No.8-15-SGP, por la cual se rechazan las acciones de Advertencias de Inconstitucionalidad, Incidente de Caducidad e Incidente de Recusación, interpuestas por el Licenciado V.A.B., en nombre y representación del profesor M.A.B.V.; la Resolución No.9-15-SGP, por la cual se rechaza de plano el Incidente de Nulidad Absoluta por Falta de Competencia; la Resolución No.10-15 SGP, por la cual se rechaza de plano el incidente de Prescripción; la Resolución No.11-15 SGP, por la cual se rechaza de plano el Incidente de Recusación, todos presentados por la Licenciada R.J.C., en nombre y representación del profesor M.A.B.V.; y la Resolución No.12-15 SGP, por la cual se Suspende del cargo al profesor M.A.B.V., deben ser notificadas personalmente al recurrente, para ser incorporadas al expediente disciplinario. III. DECISIÓN DEL PLENO Conocidos los fundamentos de hecho y de derecho que respaldan la Acción de Habeas Data promovida por el Doctor M.A.B.V. por medio de la firma forense Yangüez & Co., así como el informe de conducta elaborado por la Autoridad demandada, corresponde al Pleno analizar y decidir dicha acción. Antes de realizarse el análisis de fondo dentro de la presente acción, es oportuno señalar que el Hábeas Data fue introducido a la legislación panameña, por la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, identificándose en dicha figura dos modalidades que son aceptadas por la doctrina y el derecho comparado; tal es el caso del habeas data propio, que tiene como objeto la tutela...

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