Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado M.A.M.S., actuando como apoderado judicial sustituto del señor A.I.G.A., promovió Acción de A. de Garantías Constitucionalescontra "la orden de hacer emitida en la Resolución No. 910-04-08-CDA, de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS (COMISION DE APELACIONES ADUANERAS) en la que condena a nuestro cliente ALLAN GAITAN AGUIRRE a pagar la suma de B/.30,800.00, al comiso definitivo de B/.15,400.00" (f.2), dictada el 24 de febrero de 2014.

Según se aprecia a fojas 178-179 del presente expediente, donde se da información documentada de la resolución atacada, su parte resolutiva reza así:

MODIFICAR la parte resolutiva de la Resolución N°930-04-001-AS-AZA de 10 de enero de 2014 emitida por el Administrador Regional de Aduanas de la Zona Aeroportuaria, para que quede así:

'DECLARA al imputado, el señor A.I.G.A., varón, panameño, portador de la cédula de identidad personal No. 8-528-1737, responsable del delito de defraudación aduanera tipificado en el numeral 5 del Artículo 18 de la Ley 30 de 1984; en consecuencia se le sanciona al pago de treinta mil ochocientos balboas (B/.30,800.00) en concepto de multa, correspondiente a dos (2) veces el objeto material del delito, los que deberá cancelar una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriada la presente Resolución.

Como consecuencia de la pena principal impuesta, se decreta el COMISO DEFINITIVO de quince mil cuatrocientos balboas (B/. 15,400.00) de la suma que le fue aprehendida, y depositada el 18 de agosto de 2005 en la Cuenta N° 210 del Tesoro Nacioanl según consta en Depósito de Recaudación N° 313566, por un monto de veinticinco mil cuatrocientos balboas (B/.25,400.00)

LEVANTAR la retención provisional del dinero restante objeto de la presente investigación, que asciende a la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00), que corresponde a la parte restante de la suma depositada el 18 de agosto de 2005 en la Cuenta N°210 del Tesoro Nacional según consta en Depósito de Recaudación N° 313566, por un monto de venticinco mil cuatrocientos balboas (B/.25,400.00).

ADVERTIR al sindicado que de conformidad con lo que dispone el Artículo 1326 del Código Fiscal cuenta con un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria de esta Resolución para cancelar la multa que le ha sido impuesta; de lo contrario se le conmutará dicha multa a razón de un día de arresto por cada dos balboas (B/.2.00) de multa.

NEGAR la prescripción de la acción penal aduanera alegada por la...

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