Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El Licenciado C.R.G. DE LA TORRE, ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Hábeas Data en contra de la Fiscalía de Decisión y Litigación Temprana del Ministerio Público. En el libelo de petición el accionante manifiesta haber presentado el día 5 de marzo de 2015 a la mencionada agencia del Ministerio Público solicitud de copia simple de los resultados de la muestras de sangre y orina tomadas a propósito del examen de laboratorio toxicológico practicado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a su difunto hermano E.A.G. DE LA TORRE (q.e.p.d.) como parte del Expediente 8104-11. Afirma el pretensor que luego de haber transcurrido los treinta (30) días calendarios estipulados en el artículo 7 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, el funcionario receptor de la mencionada solicitud no ha suministrado respuesta por escrito desconociendo con ello, no solo el artículo 41 de la Constitución Política, que dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones a los servidores públicos por motivos de interés particular y que estos cuentan con un término de treinta (30) días para resolverla, sino también el texto de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, tomando en cuenta que lo pretendido no es una información de carácter confidencial y de acceso restringido. Consideraciones del Pleno Expuestos los argumentos que respaldan la presente acción constitucional, corresponde a este Tribunal Constitucional pronunciarse en primer término en cuanto a su admisibilidad, siguiendo así la tramitación aplicable por mandato legal (art.9 Ley 6 de 2002), es decir, aquella que se le dispensa a la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales. Observa el Pleno que el memorial sometido a su consideración por el accionante se encuentra correctamente dirigido al Magistrado Presidente de esta Corporación de Justicia y de su tenor se desprende con total claridad el propósito de acceder a una información que detenta un funcionario público, quien pese a haber sido requerido a tales efectos, omite dar respuesta dentro del plazo establecido en la ley, extremo este para cuya acreditación, vale destacar, aportó copia de la solicitud de información en cuyo pie consta haber sido recibido por la Fiscalía de Decisión y Litigación Temprana de Panamá, el día 5 de marzo de 2015. En esencia, persigue el demandante que se le facilite copia simple de los resultados del examen de laboratorio toxicológico relacionado con el Protocolo de la Necropsia N°/011-04-26-396 practicada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a quien en vida fuera su hermano E.A.G. (q.e.p.d.), a raíz del expediente identificado con los números 8104-11 (POP393-11/cerrado). De la descripción del documento cuya copia se solicita resulta sin mayor...

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