Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Agosto de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de H.C. Correctivo interpuesta por la licenciada S.M.B., Defensora de Oficio Penal de Adolescentes del Tercer Circuito Judicial de Panamá, a favor de A.O.S.R., contra el D. General del Sistema P.. Según se detalla en el escrito contentivo de la acción, el propósito de la misma no es obtener la libertad del actor, sino la ilegalidad de su permanencia en el Centro P. La Joyita y, que se ordene su traslado a las cárceles de El Renacer o Pública de La Chorrera. Esto, en virtud que el señor S. siente temor de salir del pabellón, no cuenta con oportunidades educativas o laborales, y no puede disfrutar de la convivencia familiar, dado que estos residen en el sector oeste. También se advierte que A.S. manifestó en su momento, que cuando cumpliera la mayoría de edad se le trasladara al Centro P. El Renacer, ya que de permanecer en las cárceles La Joya o La Joyita, sentiría temor por su vida, toda vez que los familiares del occiso se encuentran en dichos centros de reclusión. Por tanto, se advierte que pese a estas consideraciones, el traslado no se ha concretado. Luego de lo anterior y admitida la acción constitucional, se libró el correspondiente mandamiento de H.C.. Es así como el D. General del Sistema P. manifestó en torno a los puntos desarrollados en el libelo, que el señor S. fue sancionado a diez (10) años de prisión por el delito de Homicidio Doloso. Señaló que en su momento el Centro de Cumplimiento de Pacora, solicitó se designara un centro penitenciario para que el precitado terminara de cumplir la sanción impuesta, sugiriéndose en dicha misiva, los penales de El Renacer y la Cárcel Pública La Chorrera. No obstante, al realizarse los trámites de rigor, se informó por parte del Departamento de Seguridad, que el señor A.S. es considerado un privado de libertad de alto perfil (seguridad máxima), y los centro solicitados no están destinados para personas con estas características y no cuentan con las condiciones para ellos, entre otros aspectos de infraestructura y sobrepoblación. En razón de ello, se le ubica en la cárcel La Joya, no obstante, el mismo día de su ingreso se le transfirió al centro penitenciario La Joyita, por solicitud del interno. Consideraciones y decisión del Pleno: En atención a los hechos expuestos, se procede a la resolución de la presente causa. Para ello, lo primero que debemos advertir para mayor comprensión de los argumentos, criterios, análisis y...

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