Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La Firma Forense Vial & Vial, ha interpuesto ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, Acción de H.C. a favor de H.L.M.F. contra la Fiscalía Auxiliar de la República. La activadora constitucional inicia su libelo de H.C. indicando que su representado se encuentra detenido desde el dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015) en virtud de la apertura de sumario, por motivo de la denuncia interpuesta por la señora D.I.F.G. De Paredes. Sostiene la referida Firma Forense que no existe en el expediente elementos probatorios que vinculen a su mandante al delito investigado, por lo que solicita a este Tribunal de H.C. le conceda una medida menos distinta a la detención preventiva. SUSTANCIACIÓN: Mediante Resolución de fecha seis (06) de mayo del dos mil quince (2015) se admitió la presente Acción y se procedió a solicitar el informe correspondiente al funcionario acusado. Librado el mandamiento de H.C., el licenciado M.A.A., Fiscal Auxiliar de la República mediante Oficio N° 4905 de once (11) de mayo de dos mil quince (2015) señaló que sí es cierto que decretó de manera escrita la medida de detención preventiva contra el ciudadano de nacionalidad venezolana H.L.M.F., por la supuesta comisión del Delito contra La Libertad, en perjuicio de D.I.M.F.. Entre los motivos que fundamentan la detención preventiva del prenombrado M.F. la Autoridad describe lo siguiente: · "El señalamiento directo que le hace D.I.F.G. DE PAREDES, quien sostuvo que H.L.M.F.,de nacionalidad venezolana, era la persona que le estaba solicitando la suma de veinte mil balboas (B/.20,000.00), a cambio de devolverle una computadora y una cámara, que es de su propiedad y de no publicarle algunos documentos personales e información íntima. · Con diligencia de inspección ocular, que se llevó a cabo el día quince (15) de abril de dos mil quince (2015), por funcionario del despacho, en donde se verifica lo siguiente: "... Siendo la 1:05 A.M., de la madrugada se observa a la señora DAYRA salir del supermercado El R., se observa sacar un sobre de color amarillo de su bolso y dirige su atención y mirada al vehículo tipo taxi, recién estacionado en donde se observan dos sujetos en su interior, conductor y pasajero como copiloto. ... De igual manera se consignó que mediante registro corporal a los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo tipo taxi descrito en líneas anteriores, se pudo constatar que uno de ellos respondía al nombre de H.L.M.F., con pasaporte 039212502, mismo que había sido señalado por la señora D.I.F.G. DE PAREDES, como la persona que le estaba extorsionando y demandaba la suma de veinte mil balboas (B/.20,000.00). · Con la declaración jurada de A.R.S., quien refiere que el día quince (15) de abril de 2015, siendo la una de la madrugada aproximadamente (1:00 a.m.), se encuentra trabajando en su taxi indicando que: "... me desplazaba en mi taxi H., Accent, matrícula 8T-8786, hacia la Avenida Cuba, pasando por el Residencial la Primavera, entre calle 42 y 41, en ese momento visualicé dos personas levantando la mano, paré la unidad, había un señor alto y un seguridad, el cual solicitaba una carrera al R. de calle 50. ... " CONSIDERACIONES DEL PLENO: La Acción de H.C. tiene por objeto revisar si la detención de una persona ha sido proferida cumpliendo con las formalidades que prescribe la Constitución y la Ley, fundamentalmente, si la orden ha sido emitida por Autoridad competente, si consta por escrito, si se describen los hechos y circunstancias que acreditan tanto la ejecución de la conducta punible, como la vinculación de la persona cuya detención se ordena. Estos requisitos están contendidos en el artículo 21 de la Constitución Nacional, así como en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, constituyéndose en un derecho que tiene la...

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