Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Junio de 2015

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado E. De Los Santos en nombre y representación de COEPTUM, S.A., contra la resolución DF-580-2014 de 19 de noviembre de 2014, proferida por la Directora General de Contrataciones Públicas, encargada. El acto atacado a través de este proceso constitucional, dispone anular un informe de evaluación, ordena realizar un nuevo análisis total de propuestas, levanta la suspensión de un acto público, ordena el archivo del expediente administrativo y su devolución a la entidad licitante. Igualmente, advierte que no cabe recurso alguno contra dicha resolución. A criterio de Coeptum, S.A. (amparista), esta decisión contraviene los artículos 18 y 32 de la Constitución Política, toda vez que se superó el término con que se contaba para resolver la acción de reclamo interpuesta por otra persona jurídica (Proyecto y Construcciones Canaima, S.A.) que participó en el acto público. Circunstancia que a juicio de la amparista le produce perjuicios, ya que previo a este reclamo había sido considerada como la propuesta con el valor más bajo. Adicional a esto, se plantea una falta de competencia para resolver dicho reclamo, ya que a consideración de la amparista, se invade la competencia que corresponde al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. Consideraciones y decisión del Pleno: P. estos aspectos generales de la causa que nos ocupa, se procede a verificar el cumplimiento de los presupuestos de forma propios de la presente etapa y acción constitucional. En ese orden de ideas, lo primero que se verifica en este análisis, es que el concepto de infracción de los artículos 18 y 32 de la Constitución Política se hace de forma conjunta, es decir, sin que se determine qué argumentos pertenecen a la supuesta infracción de cuál de las disposiciones supra legales que se señalan. Por otro lado, se observa que dentro de la redacción del libelo, pero más en la misma redacción del acto impugnado, se hacen referencias que establecen o determinan de forma clara el tipo de acto frente al que nos encontramos. Por ejemplo, a foja 41 (copia del acto atacado), se señala que se trata de un procedimiento de licitación pública. A foja 45 (acto impugnado), se indica que se trata de un proceso de selección de contratista, pero además, la propia autoridad requerida hace referencia a no haber cometido algún acto "ilegal". Por último, a foja 46 se...

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