Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado V.A. en su propio nombre y representación, ha promovido ante este Tribunal acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución AN No. 5109-Telco de 3 de febrero de 2012, que dispuso "Cerrar la Comunicación por celular o internet, de las áreas comarcales entre Veraguas y Chiriquí", emitida por la Directora de la Autoridad de los Servicios Públicos. I. EL ACTO IMPUGNADO La resolución objeto de amparo, Resolución AN No. 5109-Telco de 3 de febrero de 2012, visible a foja 31-32, dispuso: "PRIMERO: ORDENAR a los Concesionarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (No. 107) y de Comunicaciones Personales (No.106) restringir, de manera inmediata, las señales celulares entre los poblados de Horconcito y Viguí en la provincia de Chiriqui. SEGUNDO: ADVERTIR a los Concesionarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (No. 107) y de Comunicaciones Personales (No.106) que mientras dure la orden decretada en el Artículo Primero de esta Resolución, las metas de calidad establecidas en los Contratos de Concesión serán suspendidas. TERCERO: ADVERTIR a los Concesionarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (No. 107) y de Comunicaciones Personales (No.106) que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, podrá verificar las condiciones de las señales celulares restringidas conforme a lo que establece en el Artículo Primero de esta Resolución. CUARTO: COMUNICAR que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición. ...". II.- FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DEL AMPARISTA. El amparista sostiene que, la resolución dictada por la Autoridad de los Servicios Públicos por intermedio del Ministro de Seguridad, J.R.M., viola las garantías constitucionales, porque fueron cortadas las comunicaciones por celular, Internet, de las áreas comarcales entre Veraguas y Chiriquí, sin que existiera un sustento legal para asumir tales medidas, o el Órgano Ejecutivo hubiese decretado un estado de urgencia. Agrega que tal actuación, infringe el contenido de los artículos 4, 17 y 18 de la Constitución Política, por lo cual solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que conceda el amparo de garantías constitucionales presentado, y suspenda la orden de hacer atacada. III.- INFORME DE LA AUTORIDAD ACUSADA. Mediante Resolución de 7 de agosto de 2012, el despacho S. dispuso admitir la iniciativa constitucional propuesta y solicitó a la autoridad demandada, el envío de la...

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