Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Agosto de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de amparo de derechos fundamentales incoada por la firma forense Alemán, C., G. &L., apoderada judicial de la sociedad J. De Nul N.V, contra orden verbal dictada en audiencia oral de 6 de octubre de 2014, por la Juez del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá. PRETENSIÓN La activadora constitucional solicita se conceda esta acción constitucional y se revoque la orden verbal emitida por la Juez del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, el 6 de octubre de 2014, que dispuso reprogramar para el día 8 de octubre de 2014 la práctica de las pruebas que previamente habían sido evacuadas el 1 de octubre de 2014, durante la realización de la audiencia ordinaria celebrada el 6 de octubre de 2014, dentro del proceso ordinario marítimo promovido por E.L. en contra de J. de Nul N.V. POSICIÓN DEL ACCIONANTE Expuso la accionante que dentro del proceso ordinario marítimo promovido por el señor E.L. contra J. de Nul N.V., se practicaron pruebas el 1° de octubre de 2014 con sustento en la resolución de 9 de septiembre de 2014, en el siguiente orden: ratificación y preguntas al perito en Practicaje de la parte demandante L.D.; ratificación y preguntas al perito en Practicaje de la parte demandante L.R. y la ratificación y preguntas al perito en Contabilidad de la parte demandante R.F.. Práctica de pruebas que se reanudó el 3 de octubre de 2014, día en el que el Tribunal informó que la grabación del acto de audiencia ordinaria mediante la cual se realizó la evacuación de pruebas periciales, se habían perdido por problemas de un bajón de energía eléctrica. Asimismo indicó, que sobre esta situación se elaboró un informe secretarial el 3 de octubre de 2014, por parte del Escribiente del Tribunal comunicándole a la Juez demandada sobre lo sucedido. También señaló, que se incorporó otro informe en la misma fecha en el que se aseveró, que dada la inconformidad de los apoderados judiciales de la situación advertida, se comunicó con la Dirección de Informática para conocer los motivos que no permitían la recuperación de las grabaciones, quienes le manifestaron que no existía soporte técnico para salvar lo que se estaba grabando. En tal sentido esgrimió, que el 6 de octubre de 2014 la Juez demandada decidió repetir la práctica de las pruebas enunciadas en practicaje y contabilidad, de la parte demandante, mediante una orden de reprogramación de diligencias, fijadas para el 8 de octubre de 2014, decisión ésta, que fue recurrida de forma verbal en reconsideración, la que fue negada en el acto. La amparista estima que la reprogramación, es decir, la práctica nuevamente de las pruebas realizadas el 3 de octubre de 2014, atenta contra el derecho al debido proceso, toda vez que lo procedente era la realización de diligencias para la reposición de las piezas procesales perdidas, con la finalidad de reconstruir las declaraciones rendidas por los...

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