Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El Licenciado Patricio Jordán, actuando en su propio nombre y representación, ha presentado Acción de Habeas Data ante la Corte Suprema de Justicia, Pleno, contra el Director General de la Caja de Seguro Social, representado por el D.E.G.D.. Cumplido con el reparto, corresponde a la Corte pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acción de Habeas Data interpuesta. Del examen sugerido se advierte que la pretensión del accionante consiste en que, admitida la Acción de Habeas Data, se declare lo siguiente: 1. Se ordene al D.E.G.D.; Director de la Caja de Seguro Social que tramite e informe sobre el estado actual de la queja presentada el 2 de enero de 2014, en contra del licenciado E.D.C., jefe de personal del Departamento Nacional de Gestión de Emergencias, D. y Transporte de Pacientes de la institución en mención, por abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos; en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000, que establece el procedimiento administrativo general. 2. Que se sancione al o los servidores públicos que resulten responsables de la demora en la tramitación de la queja, objeto del presente habeas data. 3. Que se declare el derecho que tiene el accionante, de exigir responsabilidad civil y penal en las jurisdicciones competentes, en contra de los servidores públicos que resulten responsables del perjuicio causado por la demora en el trámite de la queja, objeto de la presente acción de garantías. Ante tales hechos, esta Corporación de Justicia es del criterio que la solicitud realizada por el Licenciado Patricio Jordán, no se basa en el derecho de información, sino de petición. Bajo este contexto, existen señalamientos doctrinales que han tenido eco en la jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, respecto al derecho a la información, y el derecho de petición, entre las cuales está, la Sentencia dictada el 14 de febrero de 2005, en la cual se indicó lo siguiente: "...En ese orden de ideas, el autor R.E.M. señala al respecto del derecho a la información, y el derecho de petición lo siguiente: En la actualidad, en Panamá el derecho de petición se encuentra regulado en la Ley Nº 38 de 2000, que establece en su artículo 41 que "Toda petición, consulta o queja que se dirija a la autoridad por motivos de interés social o particular, deberá presentarse de manera respetuosa, y no se podrán usar, en los escritos respectivos, expresiones indecorosas...

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