Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Agosto de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de Hábeas Data, promovida por el señor N.H.V., contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL. PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE El activador constitucional, indica que el 14 de abril de 2015, presentó nota dirigida al Despacho del Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, en la cual solicita copia simple de la documentación o registros sobre despidos justificados, injustificados o renuncias de los señores E.N., N.H.V., E.M., A.J., E.M.. Agrega que han transcurrido más de treinta (30) días calendarios, desde la presentación de la solicitud, y no ha recibido ninguna respuesta, razón por la cual solicita se conceda el presente recurso de Hábeas Data. TRASLADO A LA AUTORIDAD DEMANDADA El señor L.E.C.R., en su calidad de MINISTRO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, hace llegar el día 16 de junio de 2015, a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia la contestación correspondiente. Manifiesta que la institución a su cargo recibió del Ministerio de Relaciones Exteriores documentación relacionada con la denominada Comisión Interamericana del Atún Tropical, para que emitieran una opinión legal. A seguidas, y a través de la nota No. 154-SG-2014, fechada 9 de julio de 2014, el S. General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo laboral contestó una nota a los señores A.J., NAZARIO HERRERA, y E.M., indicándoles que la documentación que mantenía la institución procedía de otro ministerio para emitir una opinión legal, y que la misma reposaba en copias simples, sin especificar documento alguno. Posteriormente, para emitir la opinión legal solicitada, envían el expediente a la oficina de Cooperación Internacional, y luego de algunas verificaciones así como el trámite interno, omiten responder al peticionario dentro del término de Ley, la nota fechada de 14 de abril de 2015, sobre despidos injustificados o renuncias de los señores E.N., E.M., A.J., y NAZARIO HERRERA, dicha documentación peticionada no reposa en el expediente en cuestión. Finaliza, lamentando el haber omitido responderle a los peticionarios dentro del término legal, ya que se encontraban verificando información en archivos de vieja data, a fin de recabar la información solicitada sin tener resultados positivos. CONSIDERACIONES DEL PLENO Explicados los argumentos del accionante, como los de la Autoridad demandada, esta Corporación de Justicia resolverá el fondo de la pretensión. En el presente caso, el activador...

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