Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Habeas Data, presentada por el señor A.I.D.D., contra el Vicepresidente de Recursos Humanos de la Autoridad del Canal de Panamá. I. PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE De acuerdo a las constancias procesales, el señor A.I.D.D., solicitó a través de un representante sindical F.W. de la National Maritime Union (NMU), mediante la Nota de 27 de febrero de 2015, dirigida al Vicepresidente de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal de Panamá, A.A.C., varios documentos a fin de preparar la defensa del recurrente, frente al acto de destitución fechado de 23 de febrero de 2015. II. CONTESTACIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO El Vicepresidente Ejecutivo de Recursos Humanos, F.L. mediante la Nota de 27 de marzo de 2015, señala que por medio la Nota DI-098-2015 de 2 de marzo de 2015, el Asesor Jurídico de la Autoridad del Canal de Panamá dio respuesta a la solicitud de información del señor A.I.D.D., indicándole lo siguiente: De acuerdo con la sección 8.04 (b) del artículo 8 de la Convención Colectiva de Trabajadores NO-Profesionales, al empleado se le proporcionó, todo el material en el que sustenta la medida de destitución. De igual forma, se le indicó que la información solicitada no es pertinente al caso o no existe o no se requirió en la sustentación de la propuesta que nos ocupa. Por otro lado, alega que habiendo presentado la solicitud de información el día 27 de febrero de 2015 y hasta que acuse recibo de esta correspondencia, le corresponden tres días calendarios dentro del término para que el recurrente presente una respuesta oral, escrita o ambas ante el Vicepresidente Ejecutivo de Recursos Humanos, en el que se podrá acompañar de su representante sindical o su abogada, más no de ambas. Concluye que, la solicitud de información fue respondida conforme a la normativa existente para la aplicación de medidas adversas en la ACP. III. DECISIÓN DEL PLENO Conocidos los fundamentos de hecho y de derecho que respaldan la Acción de Habeas Data promovida por el señor A.I.D.D., así como el informe de conducta elaborado por la Autoridad demandada, corresponde al Pleno analizar y decidir dicha acción. Antes de realizarse el análisis de fondo dentro de la presente acción, es oportuno señalar que el hábeas data fue introducido a la legislación panameña, por la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, identificándose en dicha figura dos modalidades que son aceptadas por la doctrina y el...

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