Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Habeas Data interpuesta por la firma forense PANAMA LAWYERS, ADVISORS & CONSULTANTS (en adelante PANAMA LAC), contra el Director Nacional de Recursos Minerales. I. PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE. De acuerdo a las constancias procesales, la recurrente, solicitó al Director Nacional de Recursos Minerales información relativa al estatus u hoja de ruta y/o atención o cita del expediente Nº 0837, que guarda relación con la sociedad Hacienda Arenas del Este, S. A. II. CONTESTACIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. El Director Nacional de Recursos Minerales, Encargado; T.V. mediante la Nota No. DNRM-AL-121-2015 de 17 de abril de 2015, señala que el expediente referente a Hacienda Arenas del Este, S.A., y que data del año 2008; es actualmente objeto de evaluaciones técnicas por parte de los diferentes departamentos que conforman la Dirección Nacional de Recursos Minerales, el cual será remitido una vez termine la revisión técnica en curso, al Departamento de Asesoría Legal para que emitan una opinión referente a los aspectos legales de esta solicitud. III. DECISIÓN DEL PLENO. Conocidos los fundamentos de hecho y de derecho que respaldan la Acción de Habeas Data promovida por la firma forense PANAMA LAC, así como el informe de conducta elaborado por la Autoridad demandada, corresponde al Pleno analizar y decidir dicha acción. Antes de realizarse el análisis de fondo dentro del presente recurso, es oportuno señalar que el hábeas data fue introducido a la legislación panameña, por la Ley 6 de 22 de enero de 2002, identificándose en dicha figura dos modalidades que son aceptadas por la doctrina y el derecho comparado; tal es el caso del habeas data propio, que tiene como objeto la tutela del derecho a la autodeterminación informativa y el impropio, que persigue la obtención de información pública, es decir, de publicidad de los actos de gobierno y con ello, el fortalecimiento del sistema democrático. En base a lo anterior observa esta Corporación que, el accionante solicitó en representación de HACIENDA ARENA ESTE, S.A., que se le suministrara información sobre la situación jurídica, hoja de ruta o status correspondiente al expediente No.0837, que guarda relación con la solicitud por ella realizada, referente a una concesión de extracción de minerales no metálicos, que se lleva en la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias. En primer...

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