Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de H.C. presentada por la licenciada DELNIRA PRECIADO GARIBALDI, a favor de M.A.D.S.,contra el Juzgado Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Dado el Recurso impetrado, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través la resolución de H.C. No.11-P.I. de 25 de junio de 2015, se inhibe del conocimiento del mismo, y lo remite al P. de la Corte Suprema de Justicia. Dicha actuación encuentra sustento en que a través del Auto No.189 de 30 de junio de 2009, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, revocó la resolución que ordenaba sobreseer provisionalmente, y abrió causa criminal contra M.A.D. SILDO, es decir que estos ordenaron la detención preventiva en contra del activador constitucional, careciendo de competencia para resolver la presente acción constitucional. TRASLADO A ALA AUTORIDAD DEMANDADA Acogida la acción constitucional y librado el mandamiento de H.C., a través de providencia fechada de 13 de julio de 2015, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Oficio No.50 de 20 de julio de 2015, da respuesta al mismo informando lo siguiente: A)- Sí ordenamos la detención del señor M.A.D.S.. Ese acto dispositivo emanó de la resolución del 30 de junio del 2009 (fs.342-351), que revocó el Auto No.119 del 25 de agosto del 2008 (fs.311-315), emitido por el Juzgado Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que lo había sobreseído provisionalmente, donde se abrió causa criminal contra el procesado por el delito Contra el Patrimonio (robo), en perjuicio de la ESTACIÓN DE GASOLINA DELTA, S. A. B-) Los motivos de hecho y de derecho en los que basamos nuestra decisión, se encuentran recogidos en el Auto No.189-S.I del 30 de junio de 2009, visible a fojas 342-351 del expediente. C)- A la fecha, no se tiene registro que el prenombrado DIANOUS SILDO haya sido detenido; no obstante, cabe acotar que el Juzgado Sexto de Circuito Penal de la Provincia de Panamá, mediante los oficios No.1244-2012, 1245-2012 y 1246-2012 del 30 de mayo de 2012, dispuso la captura, filiación y puesta a disposición del Sistema Penitenciario de M.A.D.S." (ver fojas 18 y 19). FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Sostiene la licenciada D.P., que su representado M.A.D.S., mantiene un proceso en el Juzgado Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, sindicado por el Delito contra el Patrimonio Económico, cuya orden de detención fue decretada a través del Auto Vario No.7-10 de 23 de febrero de 2010. Manifiesta que el señor M.A.D.S., se vio involucrado en un proceso judicial injustamente, la única prueba que existe en su contra ha sido el reconocimiento en rueda de detenidos, en la cual la víctima fue inducido...

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