Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Junio de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, que la Firma Forense ALFARO, FERRER & RAMÍREZ, actuando en nombre y representación de la sociedad TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A., promueve contra la Providencia No. 12 de 26 de febrero de 2015, emitida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Una vez asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, procede este máximo Tribunal de Justicia, a verificar si la demanda propuesta cumple con los requerimientos formales de admisibilidad que exige nuestra Carta Fundamental, disposiciones legales vigentes y criterios jurisprudenciales que, respecto a esta materia, se han dictado. Es pues con ese propósito y, luego de examinar con detenimiento el memorial que corre de foja 2 a 9 del dossier, esta Corporación de Justicia constata que se cumple con lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial, consistente en que " las demandas, recursos, peticiones... formuladas ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón a ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta...". Al continuar con nuestro escrutinio, observamos que también se satisface los dispuesto en el artículo 665 idém, esto es, la exposición de los hechos en que se fundamenta la demanda, habida cuenta que constatamos que la presente iniciativa constitucional es promovida a través de la gestión de una firma de abogados, quienes actúan en razón del poder conferido por el señor L.F.V.M., esta persona quien de acuerdo a la Certificación de Registro Público aportada a folio 10, está legitimada para actuar en representación de los intereses de la sociedad TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ S.A., todo lo cual complace el contenido de los artículos 637 y 2618 del Código Judicial. En cuanto al resto de las formalidades que en este caso exige el artículo 2619 del Código Judicial, este máximo Tribunal Colegiado es del concepto que se cumplen en su mayoría, ya que se precisó que la orden impugnada en sede de amparo, es la Providencia No. 12 de 26 de febrero de 2015 y que la misma fue emitida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. De igual modo, constatamos que se aportó copia autenticada de la resolución cuestionada en sede judicial, lo cual es consultable a foja 11 del presente cuadernillo de amparo. Ahora bien, al continuar con el...

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