Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
Emisor | Pleno |
VISTOS: El licenciado S.Q.M., actuando en nombre y representación de JORGE LEE CANTO, ha presentado acción de A. de Garantías Constitucionales contra el auto de primera instancia Nº146 de 19 de junio de 2014, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Por medio de la resolución que se recurre constitucionalmente, se dispuso llamar a juicio a A.M. y otros, se sobresee provisionalmente a S.M. y otros, dentro del expediente donde se señalan delitos contra la Vida e Integridad Personal, contra la Libertad Individual y otros. También se abre el período a pruebas con un término común de (5) días hábiles y se fija la fecha de laudiencia oral. Según advierte el amparista en el libelo de demanda, el acto antes descrito contraviene los artículos 17, 18 y 32 de la Constitución Política. Esta afirmación se sustenta en que el auto de llamamiento a juicio se dictó pese a las siguientes consideraciones: "teniendo aún pendiente por remitir a su superior jerárquico un recurso de apelación sobre pruebas que fueron pedidas en el sumario y que eran objeto de controversia generada en el momento procesal oportuno. ... La investigación no podía estar completa cuando al mismo Tribunal le constaba que habían pruebas pedidas por la querella, ... Además, al mismo Tribunal le constaba que existía pendiente un recurso de apelación propuesto ... ... ... el Segundo Tribunal Superior de Justicia (sala Transitoria) dejó de verificar que el Incidente de Controversia no interrumpe el curso del sumario...". Seguidamente, esta acción constitucional fue admitida y, en virtud de ello se requirió el envío de la actuación o un informe sobre los hechos motivo de la controversia. Es así como la autoridad requerida señaló mediante oficio, que efectivamente se conoció y decidió admitiendo algunas pruebas, luego de promovido un incidente contra una resolución donde la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial le había negado unas pruebas a la querella. Posteriormente, esta última decisión es apelada, concediéndose dicho recurso en el efecto diferido. Por otro lado, se advierte que mediante el auto de llamamiento a juicio también se decretaron libertades provisionales, por lo que se trata de un auto mixto que no se encuentra ejecutoriado, y contra el cual también se presentó el recurso de alzada por parte de la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial. Recordando además, que los autos de llamamiento a juicio no constituyen órdenes de hacer. Consideraciones y decisión del Pleno: Luego de expuestos los argumentos tanto del amparista como de la autoridad requerida, se procede a decidir la controversia constitucional sometida a la revisión de esta Corporación de Justicia. Para ello, lo primero que debe recordarse es que los argumentos del amparista se centran en supuestas contravenciones al debido proceso y otros derechos constitucionales, por el hecho de haberse dictado un auto de llamamiento a juicio cuando se encontraba pendiente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión donde se declaró probado un incidente de controversia que negaban pruebas requeridas por la querella. Frente a esta afirmación, emerge la respuesta brindada por el funcionario requerido, quien concuerda con algunos aspectos desarrollados en este proceso, pero advirtiendo que el recurso de apelación contra la resolución que decide el incidente de controversia se concedió en el efecto diferido. También señala que el auto de llamamiento a juicio fue igualmente apelado, no obstante, por tratarse de un auto mixto no se encuentra ejecutoriado. Expuestos estos criterios, se procede a desarrollar las explicaciones que sustentarán nuestra decisión, haciendo la salvedad que este análisis se iniciará con el artículo 32 de la Carta M.na, ya que contiene derechos mayormente explicados por la jurisprudencia nacional y la doctrina. Veamos. Cuando se alude a la vulneración del debido proceso, que es uno de los preceptos constitucionales que se considera infringido, es necesario recodar algunos...
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