Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado D.S. ha presentado acción de A. de Garantías Constitucionales en nombre y representación de J.D.I.E., contra la resolución N°423 de 24 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia. El acto que se ataca como violatorio de la Constitución Política, y previamente identificado, dispone que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia como entidad nominadora del amparista, dejó sin efecto una resolución donde se disponía su reintegro, ello en virtud de un proceso penal que se tiene conocimiento se cursa en el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial y en el que se ha decretado la suspensión del cargo del accionante como Juez Penal de Adolescentes de la Provincia de C. y la Comarca Guna Yala. Quien recurre considera que esta decisión contraviene los artículos 17, 32, 34, 206 y 211 de la Constitución Política, sobre la base que si bien reconoce que, la orden de reintegro que en un primer momento profirió la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, no guarda relación con el proceso penal actual, debe tenerse presente que las decisiones de esa Sala, por disposición constitucional y legal, son finales, definitivas y obligatorias. Agregando a lo expresado, que la decisión que se ampara proviene de actuaciones propias de la extralimitación de funciones y abuso de autoridad, toda vez que se está disponiendo la suspensión de su cargo sin que exista una efectiva orden o resolución en firme y ejecutoriada por parte del Segundo Tribunal Superior de Justicia donde disponga tal medida y, adicional a ello, se deje sin efecto la decisión de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. En otras palabras, advierte que no existe una resolución por parte del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que lo condenara y diera lugar a que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia la ejecutara. Consideraciones y decisión del Pleno: Teniendo presente los criterios generales que anteceden, se procede a determinar si en efecto la causa que nos ocupa cumple con los requisitos de procedencia. En ese sentido, lo primero y más importante que se identifica sobre el particular, es que nos encontramos frente a un acto emitido por un tribunal de justicia, pero no de naturaleza jurisdiccional sino administrativa, relacionado con una acción de personal como entidad nominadora del amparista. Identificada esta situación, debemos advertir que si bien se pueden recurrir ante esta esfera constitucional actos de naturaleza administrativa como el que nos ocupa, no puede soslayarse que esta posibilidad debe estar íntimamente relacionada o concatenada con el respeto al carácter extraordinario de esta acción, la que además posee una naturaleza y objeto propio, en la que sólo se ventilan violaciones constitucionales, y no aquellas pretensiones que si bien los recurrentes identifican como tales, realmente apuntan a otra naturaleza. Igualmente, debe destacarse la importancia del principio de preferencia que, entre otros aspectos, apunta a que se respete el campo de acción y razón de ser de cada una de las jurisdicciones, las cuales se establecen con reglas, procedimientos y principios propios que permiten una mayor y especial tutela de los derechos. La anterior aclaración obedece a que como bien se señaló con antelación, nos encontramos frente a un acto administrativo, donde se decidió un asunto de personal o recursos humanos, las que plantean...

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