Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de desistimiento promovida dentro de la acción de H.C. formulada por el licenciado D.R. a favor de N.R.M., contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. Las constancias del caso, dan cuenta que la petición de desistimiento la formuló el abogado que promovió la acción de H.C. y, que según obra a foja 1114 del antecedente penal (tomo IV), posee "poder amplio y especial...". S. además, que queda "debidamente facultado y conforme a Derecho es pertinente para, mediar, notificarse, allanarse, comprometer, recibir, diferir, sustituir, desistir...". Si bien se observa que el poder a que se hace referencia, es dentro del proceso penal que dio lugar a la acción de H.C. del señor N.R., y no uno especial para esta acción, no puede soslayarse que quien interpone la petición de desistimiento, también promovió el recurso de naturaleza constitucional. Así las cosas, y en relación a la procedencia de escritos de desistimiento cuando lo que se presenta es un poder para actuar dentro del proceso penal, y no uno especial para la acción de H.C., esta Corporación de Justicia ha indicado lo siguiente: "Sin embargo, encontrándose en lectura de los M.istrados que integran esta Máxima Corporación de Justicia, el proyecto del M.istrado Sustanciador del Habeas Corpus, que resolvía el recurso planteado, el licenciado I.S., actuando en su calidad de apoderado judicial del señor D.S.T., dentro de las sumarias que se adelantan en la Fiscalía Undécima de Circuito de Panamá, ha presentado escrito en el cual desiste de la apelación promovida a favor del detenido. Observa esta Superioridad, que el desistimiento no ha sido presentado por el letrado que propuso la acción de acción de habeas corpus o el recurso de apelación, ni por el propio beneficiario de la acción. No obstante, el desistimiento proviene del apoderado legal y defensor técnico del señor A.D.S., quien se encuentra debidamente constituido como tal dentro de las sumarias que se le siguen al prenombrado por el delito de estafa, según se ha podido constatar a foja 330 del expediente sumarial. Verificada esta circunstancia, observamos que el apoderado del sumariado ha recibido dentro del proceso penal, poder con amplias facultades, incluyendo la de desistir. De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta la responsabilidad que le cabe al apoderado judicial de defender los intereses de su cliente, en cuyo nombre y...

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