Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesto por la licenciada A.M.A.M., en representación del señor L.C.M.R. contra la Sentencia No. 133-S.I. de 25 de mayo de 2009, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que REFORMÓ la Sentencia No. 145 de 10 de julio de 2008, emitida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual CONDENÓ al amparista a la medida de seguridad curativa consistente en asistir a un programa de tratamiento terapéutico multidisciplinario en el Centro de Salud de su comunidad, por el término de un año, como autor del Delito de Violencia Doméstica, en perjuicio de su esposa O.H.E.S.. Además, se ORDENÓ el reintegro del procesado al domicilio ubicado en el Corregimiento de Ancón, C.F.C., casa No. 442E en la ciudad de Panamá. I.- LA ORDEN IMPUGNADA La orden de hacer que se impugna recayó en la Sentencia No. 133 S.I. de 25 de mayo de 2009, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que REFORMÓ la Sentencia No. 145 de 10 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en atención a los siguientes aspectos: "1.- Que los especialistas que atiendan al procesado remitan un informe al tribunal de grado, cada tres (3) meses, donde certifiquen su asistencia, la evolución al tratamiento y si requieren de un tiempo mayor al establecido para una completa recuperación de la conducta agresiva del sindicado. 2.- Se mantiene la medida de protección consistente en el desalojo del señor L.M.R. de la residencia donde viven las víctimas (su esposa e hijos), decisión que podrá ser modificada si los informes trimestrales que deben remitir los especialistas, revelan una evaluación positiva del proceso al tratamiento recibido (Subraya y resalta la Sala). El tribunal de primera instancia deberá estar pendiente que los especialistas remitan el informe trimestral. Se CONFIRMA la sentencia en lo demás. II.- LA DEMANDA DE AMPARO En los hechos de la demanda, la accionante explica que su representado, L.C.M.R., fue condenado por el Juzgado Tercero de Circuito Penal a una medida de seguridad curativa, por el período de un año, en un Centro Terapéutico Multidisciplinario, como autor del Delito de Violencia Doméstica, en perjuicio de su esposa O.H.E.S., e igualmente se ordenó el reintegro del mismo al domicilio ubicado en el...

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