Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Abril de 2015
| Ponente | Abel Augusto Zamorano |
| Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2015 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS: Se ha presentado para el conocimiento y decisión de la Corte Suprema de Justicia, la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la firma Paredes & Asociados, en nombre y representación de C.R.J. contra la Resolución de 28 de septiembre de 2012 del Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá. Bajo este marco de ideas debemos señalar, que la acción de amparo es una institución de garantía que, de conformidad con los artículos 54 de la Constitución Nacional y 2615 del Código Judicial, puede ser ejercida contra cualquier acto, expedido o ejecutado por cualquier servidor público con mando y jurisdicción, que tenga la probabilidad de lesionar, afectar, alterar, restringir, amenazar o menoscabar un derecho o garantía fundamental que la Constitución consagra, cuando por la gravedad e inminencia del daño se requiera una revocación inmediata y se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de dicho acto. Primeramente, debemos examinar la resolución contra la que se recurre, a fin de determinar si es de aquellas que pueden ser impugnadas a través del amparo constitucional, por contener un acto capaz de vulnerar derechos y garantías fundamentales. Por medio de la resolución impugnada, el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá dispone: " Primero: No admitir el desistimiento parcial de la pretensión formulada por el demandante C.R.J....". En ese orden de ideas, considera el amparista, que la decisión adoptada conculca la garantía del debido proceso, dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Nacional, en virtud de que se ha excedido el ámbito de su competencia legal para conocer el tema, ya que considera que en dicha instancia no es posible un pronunciamiento sobre la figura del desistimiento parcial de la pretensión, que señala, está reservada para el juez de la causa, siempre que se presente antes de la sentencia respectiva. En atención a las observaciones expuestas, procede el Pleno a verificar los requisitos formales que disponen la ley y la jurisprudencia, y que de ser cumplidos permiten el estudio de fondo de la controversia sometida a decisión, recordando que la misma se circunscribe a la protección de los derechos fundamentales otorgados por la Constitución, cuando son lesionados por una acto arbitrario emanado de un servidor público, tal como lo indica el Código Judicial, en concordancia con la Constitución Política de la República. El Pleno, advierte, que el amparo ha sido interpuesto con la finalidad de utilizar esta vía como una tercera instancia,cognoscitivo y ponderador de los criterios interpretativos y de valorización jurídica que utiliza la autoridad jurisdiccional para proferir una decisión judicial, pues resulta notorio que lo que realmente se pretende con esta acción es que esta Corporación de Justicia revise la valoración hecha por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. Lo anterior se infiere de los hechos en que se fundamenta el amparo y las normas citadas, que reflejan un alegato dirigido a sustentar el criterio de que el desistimiento parcial de la pretensión era procedente, cuando lo que el Tribunal Superior determinó...
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