Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la acción de amparo presentada por la licenciada M.T.C. en nombre y representación de J.G.D.G. contra la Resolución Administrativa No. 801 de 16 de septiembre de 2014, emitida por el Subdirector General de la Lotería Nacional. I. ANTECEDENTES El señor J.G.D.G., inició labores en la Lotería Nacional de Beneficencia el 18 de febrero de 2011, ocupando el cargo de S.I., con funciones de Conductor de Vehículo, y posteriormente se le asignó el cargo de Conductor de Vehículo I, en la Unidad Administrativa de la Sección de Transporte de la Lotería Nacional de Beneficencia, con un sueldo mensual de Seiscientos Dólares (B/.600.00). Conforme a las constancias procesales, en ese mismo año (2011), puso en conocimiento a la Institución, del padecimiento de DIABETES MELLITUS 2, enfermedad crónica y degenerativa, que ha criterio del demandante, ha sido certificada por médicos idóneos desde el año 1998, y que estas certificaciones, al igual, que su tratamiento reposan en el expediente personal que consta como antecedente en el presente proceso constitucional. Mediante la Resolución No. 801 de 16 de septiembre de 2014, el Subdirector General de la Lotería Nacional de Beneficencia, resolvió la destitución del señor J.G.D.G., fundamentándose en la Ley 9 de 1994, bajo el criterio jurídico de que la categoría de Servidor Público que mantenía no es de Carrera Administrativa. Con fecha de 23 de septiembre de 2014, el señor J.G.D.G., presentó en tiempo oportuno Recurso de Reconsideración, el cual fue desestimado por el Subdirector General de la Lotería Nacional de Beneficencia, mediante Resolución No. 2014 - 236 de fecha 7 de noviembre de 2014, y en su contexto se anunció el agotamiento de la vía gubernativa. II. CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE Y DERECHOS QUE SE ESTIMAN VULNERADOS El accionante considera que se ha infringido el artículo 32 de la Constitución Nacional cuyo texto es el siguiente: "Artículo 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria." En primer lugar estima, el apoderado judicial del amparista, que la norma transcrita fue infringida en forma directa por omisión, toda vez que, a su entender, el Subdirector General de la Lotería Nacional de Beneficencia carece de las facultades legales para firmar el acto atacado mediante la presente acción de amparo. Argumenta el letrado que el artículo vigésimo cuarto del Decreto de Gabinete No. 224 de 16 de julio de 1969, señala como atribución del D. de la Lotería Nacional la siguiente: "Artículo Vigésimo Cuarto: Es atribución del D. de la Lotería Nacional de Beneficencia: ... 4. Nombrar, trasladar y destituir los empleados de la Institución, determinar sus funciones, imponerles sanciones y concederles vacaciones y licencias." En esta línea de pensamiento observa que la autoridad que firmó el acto de destitución de su poderdante, fue el Subdirector en su condición de subdirector y no como D. encargado de dicha Institución, adicionalmente, explica que las formalidades legalmente establecidas para tales situaciones, consiste en la designación por la autoridad competente del Subdirector, como D. Encargado, mediante un acto administrativo y después su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial para que se surta la notificación y se produzcan los efectos jurídicos que corresponden, trámite que no se produjo. En segundo lugar considera vulnerado el debido proceso legal, toda vez que la destitución de su representado se aparta del procedimiento establecido en el artículo 4 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005 para los servidores públicos con enfermedades crónicas. Señala el actor que la Resolución No. 801 de 16 de septiembre de 2014, es ilegal porque se emitió sin tomar en consideración que el señor JUAN DE GRACIA, padece de Diabetes Mellitus 2, enfermedad crónica y degenerativa, que ha sido certificada por médicos idóneos y que las mismas reposan en el expediente personal (antecedente 1). III. ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO Mediante oficio No. 2015 (9-01) 060 de 5 de febrero de 2014, la autoridad demandada en amparo, fundamentó su decisión en los siguientes términos: "...El cargo que ocupaba el señor J.G. DE GRACIA es un cargo de libre nombramiento y remoción por lo que su permanencia en el puesto se fundamenta en la confianza de sus superiores y la pérdida de ésta, tendrá como consecuencia la remoción del puesto que ocupa, tal cual lo estipula el Artículo 2 de la Ley 9 de 1994, en su definición de servidores públicos de libre nombramiento y remoción... Entre las facultades establecidas en el artículo vigésimo cuarto del Decreto de Gabinete No. 224 del 16 de julio de 1969, se establece en el numeral cuarto que el D. General tiene la atribución de nombrar, trasladar y destituir los empleados de la institución, determinar sus funciones, imponerles sanciones y concederles vacaciones y licencias. El Decreto en mención establece además, en el numeral dos del artículo vigésimo quinto, que el Subdirector General tendrá la función de reemplazar al D. General en caso de falta absoluta hasta cuando se llene la vacante. "Artículo Vigésimo Quinto: Serán funciones del Sub - D.: ... 2. Reemplazar al D. General en caso de falta absoluta hasta cuando se llene la vacante." En vista de que el titular del cargo de D. General de la Lotería Nacional de Beneficencia no ha sido nombrado por el Presidente de la República, y ante la renuncia del L.. R.B., D. General, en el mes de julio de 2014, le toca al Subdirector General asumir las funciones inherentes al cargo...

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