Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado C.A.M., en nombre y representación de C.H.D.S. contra la Nota N° IcyS-AP-0310-2014 de veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), emitida por la Dirección Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador mediante Providencia de dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014) ordenó la admisión de la presente Demanda de Amparo por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Autoridad Demandada mediante Nota recibida en la Secretaría General de esta Corporación de Justicia el once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014), en tiempo oportuno, remitió el informe solicitado por el Magistrado Sustanciador, indicando textualmente lo siguiente:

" ...

HECHOS QUE FUNDAMENTAMOS NUESTRA CONTESTACIÓN:

PRIMERO

El servidor público C.H.D.S., al 25 de septiembre de 2012, formaba parte del grupo de servidores públicos pensionados y que laboraban aun en la Institución; sin embargo, podían aplicar al pago del incentivo económico por renuncia voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2012.

SEGUNDO

El servidor público C.H.D.S., el 16 de abril de 2014, refrendó y presentó nota en la cual aceptó acogerse al pago del incentivo económico por renuncia voluntaria.

TERCERO

El 8 de mayo de 2014, el servidor público C.H.D.S., presentó ante la Dirección General, escrito mediante el cual desistía al pago del incentivo económico por renuncia voluntaria.

CUARTO

Previa autorización del suscrito, mediante nota IcyS-AP-0310-2014 de 23 de mayo de 2014, la señora Y.G. de E., Directora Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos, comunicó al servidor público C.H.D.S., la decisión de no aceptar la cancelación de la renuncia voluntaria al cargo que ocupa en la Institución.

QUINTO

Mediante nota No. DENSYPS-ST-N-1, 522-2014, de 10 de julio de 2014, emitida por la Directora Ejecutiva Nacional de Servicios y Prestaciones en Salud, fuimos comunicados que no se había encontrado el reemplazo para el servidor público C.H.D.S. y nos solicitaban mantener en el cargo a dicho servidor público.

SEXTO

Mediante Resolución 2071-2014, D.G., de 4 de septiembre de 2014, la Dirección General de la Caja de Seguro Social, resolvió ACEPTAR, la renuncia del servidor público C.H.D.S., a partir del 31 de julio de 2014; sin embargo, dicha resolución no fue notificada en atención a la solicitud formulada por la Directora Ejecutiva Nacional de Servicios y Prestaciones en Salud en nota No. DENSYPS-ST-N-1,522-2014, de 10 de Julio de 2014.

SÉPTIMO

El 10 de septiembre de 2014, el Licdo. A.P., Subdirector Nacional de Recursos Humanos, envió...

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