Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado S.Q. en representación del ciudadano J.M.G.O., contra el acto de audiencia de 6 de noviembre de 2014, dictada por la Juez de Garantías de Coclé, Licenciada I.S.. La acción constitucional fue promovida contra la decisión que tomara en audiencia oral de la fase intermedia la Juez de Garantías, cuando niega la prueba pericial sobre las bolsas plásticas en la que se encontró la droga y sobre las municiones de bala de las armas de fuego, dentro del proceso penal que se sigue por la presunta comisión de un delito de posesión de drogas y posesión de armas de fuego, el cual se encuentra identificado con la numeración 201400000746. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: Correspondió al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha autoridad decidió mediante Resolución de 10 de diciembre de 2014, NO CONCEDER la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el Licenciado S.Q.M., en nombre y representación de J.M.G.O., contra la orden dictada dentro de la audiencia de fase intermedia celebrada el día 6 de noviembre de 2014, por la Juez de Garantías de a Provincia de Coclé, L.I.S., dentro de la causa penal No. 201400000746, que se sigue por el supuesto delito de posesión de drogas y posesión de armas de fuego. El fundamento utilizado para arribar a esa decisión fue el siguiente: "En efecto, una revisión detenida de los argumentos expuestos por las partes, la normativa legal aplicable y las motivaciones realizadas por la funcionaria demandada en el acto de audiencia oral celebrada el día 06 de noviembre de 2014, incorporada en los medios digitales adjuntos al proceso, nos llevan a la consideración que el acto judicial acusado no infringe ningún derecho ni garantía penal o constitucional, en la medida que tal decisión se dictó en apego y dentro de los parámetros que permite la ley, con fundamento en el artículo 378 del Código de Procedimiento Penal, el cual establece los requisitos que deben reunir las pruebas para ser admitidas, a saber: ... De las constancias de audio y video, se desprende que en la audiencia intermedia al imputado, hoy acusado, se le garantizó su derecho constitucional a ofrecer las pruebas para el juicio oral, así como también a los demás intervinientes se les brindó la posibilidad de alegar ampliamente sobre la legalidad, relevancia, pertinencia...

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