Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Abril de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Esta Superioridad conoce de la Acción de Habeas Data promovida por K.H.-Shelton en su propio nombre y representación, contra el P. de la Asamblea Nacional, licenciado A.V.. Aduce el accionante que la Autoridad atacada no le entregó de forma exacta la información solicitada, esto es, copia autenticada de la toma de posesión firmada por su persona el uno (01) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991), así como tampoco se le proporcionó la copia autenticada de la planilla emitida por la Autoridad demandada y enviada a la Contraloría General de la República (con los números de su posición), correspondiente a los meses comprendidos entre octubre de 1991 y mayo de 1992, así como los cheques emitidos a su nombre, en razón que según el funcionario demandado las mismas fueron enviadas a la Contraloría General de la República, por lo que no mantiene copias de dichos archivos. Sobre la base de lo anterior, el licenciado H.-S. solicitó a este Tribunal, se libre mandamiento de Hábeas Data en contra de la Asamblea Nacional, a fin que le sea entregada la información pedida mediante Notas de ocho (08) de julio y once (11) de agosto de dos mil catorce (2014). En respuesta a la solicitud de presentación de informe, la Asamblea Nacional, indicó mediante Nota N° AN/PRES/N-545-14 de diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014), lo siguiente: "... 1. Con respecto a la solicitud del señor H., relacionada con tomas de posesión del mismo, adjuntamos copia de la solicitud realizada a la Dirección de Recursos Humanos sobre el particular, y de la respuesta de esta, externada mediante la nota AN/DT/257/14 DEL 17 de julio de 2014, mediante la cual esta informó que tales copias no reposan en dicha Dirección y que la solicitud debe dirigirse a la Contraloría General de la República. ..." CONSIDERACIONES DEL PLENO: Corresponde al Pleno de la Corte resolver la Acción bajo estudio. Así, debe destacar que la Acción de Hábeas Data fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico como un mecanismo procesal para proteger el derecho a la intimidad, es decir el derecho a la privacidad que le asiste a las personas con respecto a la información personal que le concierne. En ese orden de ideas, esta Superioridad se ha ocupado en reiteradas ocasiones de la relevancia del acceso a la información pública, como pieza fundamental del Estado de Derecho y en particular, por su esencial vinculación al ejercicio de la libertad de expresión y de opinión.El artículo 1...

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