Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Hábeas Dada presentada por el licenciado J.J.R. de la Firma Forense R., B. y C., en su propio nombre y representación, contra la Procuraduría de la Administración.

Del libelo de la Acción bajo estudio se advierte que el veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), el activador constitucional solicitó a la Autoridad demandada, copia simple del criterio del Ministerio de Comercio e Industrias de la República de Panamá contenido en la consulta realizada por dicha entidad a la Procuraduría de la Administración, la cual guarda relación con los efectos jurídicos del vencimiento o expiración de un contrato de concesión minera para la extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera).

Indica el peticionario que ante la solicitud de información, la Autoridad demandada se pronunció mediante la Resolución Inhibitoria N° DS-20-14 de diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014), debidamente notificada el dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), en la cual estableció que se inhibía del conocimiento de la solicitud por tratarse de información contenida en expedientes administrativos levantados en el Ministerio de Comercio e Industrias, con ocasión de Procesos administrativos relacionados al otorgamiento de prórrogas de contratos de concesión minera para la extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera).

Continua indicando el accionante que el veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) presentó formal Recurso de Reconsideración contra dicho acto administrativo, mismo que fue rechazado por parte de la Administración, por ser a criterio a dicha Autoridad, improcedente.

Arguye el peticionario que la información solicitada no forma parte de un expediente como afirma el funcionario demandado, sino que se trata de una consulta o interpretación prejudicial que en este caso fue elevada por el Ministerio de Comercio e Industrias ante la Procuraduría de la Administración y no ante un Proceso Contencioso Administrativo en el cual sí aplicaría la argumentación de la Procuraduría de la Administración, es decir, la existencia de un expediente propiamente tal.

Sobre este aspecto, el accionante reflexiona en su escrito acerca de los términos "consulta y expediente". Así, destaca que los numerales 24 y 44 del artículo 201 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000 "Que regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales", define Consulta así: "Al igual que la petición y la queja administrativa, forma parte del derecho constitucional de petición y consiste en la pregunta o preguntas que dirige un particular a la autoridad competente, para que ésta opine en relación a un asunto que interesa al consultante o a un acuerdo plural de personas. La consulta, que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR