Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La Licenciada I.E.R.M. en calidad de abogada principal y el licenciado J.L.R.S. como abogado sustituto, actuando en nombre y representación de L.A. TORRES, presentaron acción de habeas data ante la Corte Suprema de Justicia, P., contra Ministro de Seguridad, representado por el Ministro R.A.. Cumplido con el reparto, corresponde a la Corte pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de habeas data interpuesta. Del examen sugerido se advierte que la pretensión de la accionante consiste en que, admitida la acción de habeas data, se le entregue información concerniente a la desaparición física de su hijo, J.A.B.A. (q.e.p.d.), con cédula de identidad número 5-711-1606, quien fungía como funcionario del Servicio Nacional de Fronteras y copia autenticada del expediente que repose en el Ministerio de Seguridad, con respecto a esta situación. En este sentido, es necesario precisar que si bien la acción de habeas data no está sujeta al cumplimiento de formalidades técnicas que condicionen su procedencia, lo cierto es que ello no da lugar a la omisión de ciertas exigencias básicas como son: 1. acreditar que el funcionario público ha sobrepasado el término de Ley, sin ofrecer la información requerida, y 2. controvertir una materia cónsona con el propósito constitucional y legal, para el cual ha sido instaurada la acción subjetiva de habeas data. Por otro lado, la jurisprudencia nacional tiene sentada la posición que, en la etapa de admisibilidad, resulta preciso que el actor acredite la concurrencia de ciertas circunstancias fácticas y jurídicas, necesarias para revestir de legitimidad el ejercicio de la acción de habeas data. Así, para estos efectos se debe tener presente: "1.que el actor, efectivamente, haya solicitado la información; 2. que la información reclamada, sea de las que puede accederse, de acuerdo con lo que establece la ley; y 3. que el funcionario requerido, se haya negado a proporcionar la información, o la haya atendido de manera insuficiente o inexacta", al igual que para el "caso específico de esta Corporación de Justicia, está supeditado a que el funcionario responsable del registro, tenga mando y jurisdicción en dos o más provincias o en toda la República (art.18 de la Ley No. 6 de 22 de enero de...

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