Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Abril de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de H.C. interpuesta por la licenciada S.T.R.M. a favor de M.A.S.M. contra la Policía Nacional. ANTECEDENTES: La licenciada R.M. procuradora judicial de M.A.S.M. presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), Acción de H.C. a favor de su representado y en contra de la Policía Nacional, para que se declare ilegal la detención preventiva emitida en contra del prenombrado. Visible a fojas 09 del cuadernillo de H.C. se advierte escrito de desistimiento presentado por la licenciada R.M., en el cual sostiene que desiste de la Acción interpuesta a favor del señor S.M., en razón a que al momento en que éste fue indagado por parte de la Fiscalía, otorgó poder a un abogado, por tanto, a criterio de la activadora constitucional le corresponde a su apoderado presentar los recursos para su defensa y no a su persona. SUSTANCIACIÓN: Mediante proveído de fecha de diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014), se admitió la presente Acción y se procedió a solicitar el informe correspondiente a la Autoridad atacada. Así, consta que mediante Nota DGPN/ DAL-P -0124 -2014 de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil catorce (2014), la Autoridad demandada indicó a esta Superioridad lo siguiente: "... 1. No es cierto que la Policía Nacional hubiese ordenado la Detención del señor M.A.S.M., con cédula de identidad personal N° 8-242-289.explicado en el numeral anterior. 2. Sí estuvo en custodia, pero fue remitido el señor M.A.S.M., mediante Oficio 492/DNIP/SAD/2014, del 24 de octubre del 2014, a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. ...". Por su parte, mediante Providencia de veintiséis (26) de diciembre de dos mil catorce (2014) se libró mandamiento contra la Fiscalía Especializada en delitos Relacionados con Drogas. A fojas 13 a 17, se advierte que la Autoridad dio respuesta de la siguiente manera: ... A. Este Despacho sí ordenó la Detención Preventiva de M.A.S.M., el veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), por su presunta vinculación con un Delito Contra la Seguridad Colectiva, Relacionada con Drogas. B. El fundamento de hecho y de derecho, consta en la resolución aludida ut supra y pasamos a detallar los mismos de la siguiente manera: HECHOS: La presenta investigación tiene su inicio con la información recibida por este Despacho, por parte de la Dirección Nacional de Inteligencia Policial sección Antidrogas, el día 23 de octubre de 2014, donde se indicaba que al medio día de esa fecha unos sujetos de nacionalidad extranjera estarían entregando dos vehículos con drogas ocultas en doble fondos en los estacionamientos del Centro Comercial Albrook Mall, específicamente frente del almacén S. y que para tal fin utilizarían un auto pick up, doble cabina, color blanco, marca Nissan, modelo F. con placa AB4770 y un sedan color blanco, marca Nissan, modelo V. matriculado 907654. Este despacho realizó diligencia de Allanamiento y registro al auto marca Nissan Navara, color blanco, matriculado AB4770 el cual era conducido por el señor acompañado por la señora R.D.M. CASTILLO cedulada 4-162-272, al revisar el auto se encontró en el área del asiento trasero, al levantar el sofá y quitar la alfombrilla que cubre el piso del auto un recuadro removible que al quitarlo se observa el espacio vacío, por lo que se toma muestra para la prueba del I.S.; se continuó con la revisión se ubicó en el área del vagón en cada una de los laterales un recuadro que se encuentra atornillado con tornillos ocultos con pintura de color negra, al remover las láminas los espacios se encuentran vacíos por lo que también se toman muestras para la prueba de ion scan. De igual manera se realizó diligencia de Allanamiento y registro el auto marca Nissan, modelo versa, color blanco con matrícula No. 907654, conducido por E.D.C.T., de nacionalidad colombiana con pasaporte No. CC98520177; este vehículo mantenía en el respaldar del asiento trasero un recuadro atornillado con bisagras que al removerlo se encontraba vacío, por lo que se le se le tomó muestra de ion scan. Es importante indicar que a ambos vehículos allanados se ubicó documentación a nombre de J.C.Q. con cédula No. 4-761-17458, como lo son contrato de compra y venta de los autos y registro único de propiedad vehicular. Este despacho tuvo conocimiento por parte de la Sección Antidroga de la Dirección Nacional de Inteligencia Policial, que en la residencia N° 19 -B ubicada en el corregimiento de San Francisco, C. delM., calle 80 Este, reside el ciudadano de nacionalidad colombiana ELKIN CAÑAVERAL, en cual se presumía que dentro de la misma se mantenía cierta...

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