Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Abril de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Hábeas Corpus interpuesto por C.A.M.R., en representación de M.S.M., contra el Director del Servicio Nacional de Migración. ANTECEDENTES En lo medular, el accionante señaló que su representada, M.S.M., de nacionalidad Colombiana, fue conducida ante el Juez Nocturno por una infracción correccional de policía y sancionada a pagar una multa de B/.75.00. No obstante, señala que su representada no fue liberada y la Juez Nocturna ordenó su conducción ante el Director del Servicio Nacional de Migración, sin valorar que su permiso migratorio aún estaba vigente. Indica el proponente de la acción constitucional que M.S.M. fue privada de su libertad sin cumplir la autoridad demandada con las formalidades de la ley porque no ha aportado una orden legal escrita con fundamento en una infracción de alguna disposición. Según el peticionario la señora M.S. MORALES de acuerdo a su pasaporte se mantiene vigente y su permiso de estadía también. Sin embargo, la señora M.S. se mantiene privada de libertad en el albergue de Avenida Cuba. Considera el señor C.M. que la detención de su representada se dio sin cumplir con las garantías procesales previstas en el artículo 22 de la Constitución y nunca se expidió orden alguna. Por ello, solicita a esta Corporación de Justicia que en atención a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de Panamá y el Código Judicial se libre el mandamiento de habeas corpus correspondiente en contra del licenciado J.C. a objeto que se declare ilegal la detención que pesa sobre su representada y se ordene su libertad. SUSTANCIACIÓN Mediante proveído de 22 de diciembre de 2014, se admitió la presente acción y se procedió a solicitar el informe correspondiente al funcionario acusado. Librado el mandamiento de Hábeas Corpus, el Licenciado J.C., mediante de 29 de diciembre de 2014, señaló que, en efecto, ese despacho sí ordenó la detención de la señora M.S.M., de nacionalidad Colombiana, con pasaporte No. AP750028, mediante Resolución de Detención No. 4860 de 15 de diciembre de 2014 (fs. 13-14), la cual fue debidamente notificada. Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan dicha decisión, lo constituye la Resolución de Detención No.4860 de 15 de diciembre de 2014 (fs. 13-14), en virtud de que la ciudadana colombiana fue retenida por el personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Policial, Departamento de Operaciones, Sección de Asuntos...

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