Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Enero de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: FUNDAMENTOS DEL INCIDENTISTA Relata el licenciado V.F.R. que la decisión adoptada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Sentencia de 11 de diciembre de 2014, fue notificada a la Dirección de Migración a través del Oficio SGP-2980-14 del 11 de diciembre de 2014, la cual lo recibió a las 3:38 de la tarde de la fecha antes indicada. No obstante, han pasado veinticinco días y a J.P.T. no se le ha otorgado su libertad de forma inmediata. Agrega que acudió al Departamento de Investigaciones del Servicio de Migración para que le otorgaran la libertad a J.P.T. y le comunicaron que ese expediente no había llegado al Departamento y que regresara después. Por las razones expuestas, y una vez cumplido los trámites correspondientes, solicita se le imponga la sanción por desacato al D. General del Servicio de Migración, J.C.S., por no acatar la decisión dictada por la Corte Suprema de Justicia en Pleno, de poner en libertad a J.P.T.D.. Como prueba de su relato, aporta copia autenticada de la Sentencia del Pleno de 11 de diciembre de 2014, del Oficio No. SGP-2980 de 11 de diciembre de 2014, en el que se remite la decisión de la Corte. Por otro lado, anuncia como prueba el expediente íntegro de la acción de hábeas corpus que interpuso en la Corte Suprema de Justicia (fs. 1-3). DESCARGO DEL FUNCIONARIO El incidente fue admitido corriéndosele traslado al licenciado J.C.S. por el término de tres días, conforme a lo dispuesto en el artículo 704 del Código Judicial. Dentro de dicho término, el D. General del Servicio Nacional de Migración, indicó: "Con el respecto acostumbrado, le informo que en la fecha en que se expidió el Oficio SGP-2980-14 de 11 de diciembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia realizó un cambio del mensajero-notificador que entregaba todos los documentos provenientes de la Honorable Corte Suprema de Justicia, por mucho tiempo esa labor la realizó el Sr. P., que tenía conocimiento de que la entrega de este tipo de documentos se realiza directamente a la Dirección General. Debemos mencionar además, anteriormente nunca había sucedido esta situación en la entrega de Oficio relacionado a una sentencia dictada por la Honorable Corte Suprema de Justicia los que se tramitan de manera inmediata tal como lo indica la Ley. En esta ocasión, somos del criterio que por falta de experiencia el nuevo mensajero-notificador, entregó el Oficio SGP-2980-14 de 11 de diciembre de 2014, en el Departamento de...

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