Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014
| Ponente | Hernán A. De León Batista |
| Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2014 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS: El licenciado B.B. ha presentado acción de Hábeas Corpus Correctivo a favor de H.N.A.L., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas. La pretensión que se señala en el libelo de este proceso constitucional, es para solicitar el traslado del precitado "a un centro penitenciario más cercano a un centro hospitalario, toda vez que el mismo presenta trastornos de salud que guardan relación con su condición de paciente diabético y además de estar aquejado de un problema en la columna vertebral...". Identificado los aspectos sobre los que versa este escrito, se procede a decidir lo que en derecho corresponde. En tal sentido, y como bien se sabe, esta modalidad de hábeas corpus se encuentra contenido en el artículo 23 de la Constitución Política, específicamente donde se señala que: "Artículo 23. ... El habeas corpus también procederá ... cuando la forma o las condiciones de la detención o el lugar donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa." A lo indicado, la doctrina patria también ha aportado planteando lo siguiente: "... Lo que se pretende por medio del hábeas corpus correctivo es, por ende, evitar los tratos vejatorios, degradantes e infractores de la condición humana de los detenidos. ... (G.M., R.. Curso de Derecho Procesal Constitucional. pág. 207). P. estos conceptos, veamos si la pretensión que se establece en el escrito bajo análisis, se enmarca dentro de los parámetros reconocidos para el tipo de acción que nos ocupa. Para ello, es necesario recordar que la pretensión apunta a que este tribunal de justicia, a través de la decisión de esta acción de Hábeas Corpus Correctivo, disponga el traslado de una persona que se encuentra privada preventivamente de su libertad. Claramente se deduce, que lo pedido no se adecua al objeto de este tipo de hábeas corpus y, por el contrario, se aspira a una decisión que según las normas legales vigentes, corresponde de forma "exclusiva" a otra autoridad. Indicamos lo anterior en base al artículo 39 del Decreto Ejecutivo 393 de 25 de julio de 2005 que estipula lo siguiente: "Competencia para ordenar traslados: 1. El D. o D. General del sistema P. tiene competencia exclusiva para decidir el centro de destino y los traslados de los internos, independientemente de su situación jurídica. 2. ...". Siguiendo y respetando el tenor de esta norma, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha emitido...
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