Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El M.C.S.V., actuando en nombre y representación de la sociedad PANAMÁ ARCADE AND VENDING MACHINES.A, promueve ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, contra la Nota 03.02.324-GC de 15 de septiembre de 2014, dictada por el G. General del Aeropuerto Internacional de Tocumen. Es pues, luego de asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, procede esta Corporación de Justicia a verificar si la demanda instada reúne los presupuestos que condicionan su admisibilidad, conforme lo estatuye el Texto Constitucional, normas legales vigentes y criterios jurisprudenciales. ACTO DEMANDADO EN AMPARO Es importante señalar, que el acto que se impugna en sede de amparo, se identifica como la Nota No. 03.02.324-GC de 15 de septiembre de 2014, suscrita por el G. General del Aeropuerto Internacional de Tocumen, J.F.I., la cual dirige al Representante Legal de PANAMÁ ARCADE VENDING MACHINE S. A., para informarle lo siguiente: "Toda vez que el contrato No. 010/DC/12, suscrito entre el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A y la empresa Panamá Arcade and Vending Machine, S.A. " Para dedicarse a la explotación comercial de tres (3) máquinas dispensadoras de snacks y bebidas en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A," se estableció en la cláusula vigésimaque el concesionario, se obliga a desocupar las áreas concesionadas, a solicitud de AITSA o por terminación del plazo establecido. Le informamos que por razones operacionales, deben desocupar las áreas concesionadas a más tardar el día dieciocho (18) de septiembre de 2014, y estar paz y salvo con sus obligaciones económicas, de lo contrario procederemos a desocupar las mismas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesiones, y los gastos incurridos serán a su costas...". ( lo resaltado es del Pleno). DECISIÓN DEL PLENO Nos corresponde en este estado del proceso determinar si la demanda incoada por la sociedad PANAMÁ ARCADE VENDING MACHINE. S.A., reúne o no, los requerimientos formales de admisibilidad que establece nuestro ordenamiento positivo. No es ocioso de nuestra parte recordar, que la acción de amparo es el instrumento que ha dispuesto el constituyente, dentro del Estado democrático y constitucional de derecho, a fin de que cualquier persona pueda acudir ante la sede judicial y reclamar la nulidad de cualquier acto, que siendo patrocinado por servidor público, contravenga los postulados esenciales, principios y valores en los que se sostiene el conjunto de derechos fundamentales reconocidos en el sistema constitucional panameño. Ahora bien, luego de realizar un examen detenido del libelo que corre de foja 1 a 9 del dossier, esta Superioridad advierte, en primer lugar, que el activador constitucional efectivamente dirige su memorial a quien preside esta Corporación de Justicia, complaciendo así las exigencias del artículo 101 del Código Judicial Asimismo, se constata que el actor cumple con ciertos requerimientos formales que enlista el artículo 2619 del Código Judicial, ya que concretó cual es el acto que impugna en sede de amparo, esto es, la Nota 03.02.324-GC de 15 de septiembre de 2014; amén de que identificó quien emite este acto, esto es, el G. General del Aeropuerto Internacional...

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