Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la Firma Forense BUFETE BENNETT, en nombre y representación de A.C.O., contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 12 de octubre de 2010, dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMA. I. FUNDAMENTO DE LA AMPARISTA La sociedad amparista alega que, al proferir el acto impugnado, la autoridad demandada violó las siguientes disposiciones constitucionales: 1-El artículo 32 de la Constitución Política. 2-El numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto De San José), parte actual del llamado BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD. Asevera el amparista que sin lugar a dudas, la ORDEN DE HACER violatoria, dada por el funcionario demandado a través de la resolución de 12 de octubre de 2010, afectó el pleno acatamiento o cumplimiento de los presupuestos básicos agrupados en torno al principio del DEBIDO PROCESO LEGAL, contenido en el artículo 32 de nuestra Carta Magna, ampliado al caso por la excerta número 8 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, a que estaba obligatoriamente confinado a seguir el funcionario demandado. Continúa señalando el amparista que la orden de hacer que hoy se impugna, y que fuera proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMA, infringe la norma constitucional citada en concepto de VIOLACIÓN DIRECTA POR OMISIÓN, por cuanto se desconoce lo dispuesto en la norma procesal aplicable a la materia, en cuanto a la ejecutoria de las resoluciones judiciales y a la facultad de sanear que tenía la autoridad acusada. II. RESOLUCIÓN AMPARADA Por medio de la resolución judicial que se impugna, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial previa revocatoria de la Sentencia N° 23 de fecha 10 de agosto de 2009, dictada por la Juez Décimoquinta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, DECLARA PROBADA la excepción de prescripción de la acción alegada por el demandado L.B.Q., y por tanto, niega las pretensiones de la parte actora. La Resolución de 12 de octubre de 2010, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en su parte medular señala: "Ejecutoriada la resolución que puso fin al proceso el día 19 de abril de 2003, el señor A.C.O. tenía hasta el 19 de abril de 2004 (1 año) para solicitar la nulidad del proceso, empero, no es hasta el 10...

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