Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado H.C.R., actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA LA ANTIGUA (USMA), ha presentado acción de amparo de garantía constitucional contra las órdenes de hacer contenidas en el Auto No. 05-DGT-05 de 12 de enero de 2005, emitido por el Director General de Trabajo, que O.R. alS.J.A.F. De León y al Pago de los Salarios Caídos; y en el Auto No. 445 de 13 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, que Decreta Embargo a favor de J.A.F. De León contra la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA LA ANTIGUA (USMA). Identificada la acción que ocupa la atención del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, corresponde verificar si cumple con los requisitos necesarios para su admisión, conforme las disposiciones legales, así como aquellas definidas por la jurisprudencia que sobre el particular se ha emitido. En tal sentido se constata, en primer lugar, que la amparista dirige la presente acción constitucional contra dos actos jurisdiccionales, es decir dos supuestas órdenes de hacer (Auto No. 05-DGT-05 de 12 de enero de 2005, emitido por el Director General de Trabajo, que O.R. alS.J.A.F. De León y al pago de los salarios caídos; y el Auto No. 445 de 13 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, que Decreta Embargo a favor de J.A.F. De León contra la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA LA ANTIGUA sobre las cuentas bancarias de ésta), situación que no procede, ya que no es acertado instaurar en una misma acción de amparo la objeción a dos supuestos actos u órdenes de hacer o no hacer, proferidas incluso por autoridades públicas distintas, es decir demandar dos resoluciones a la vez, en una misma acción de amparo, salvo que se traten de actos originarios y confirmatorios o que, de otro modo, exista un grado de conexidad suficiente entre ambas que le permitan recibir un pronunciamiento de mérito por parte de esta Corporación de Justicia, lo que no acontece en este caso. Veamos: El Auto N°05-DGT-05 de 12 de enero de 2005, por el cual el Director General de Trabajo ordenó el reintegro del trabajador J.A.F. De León, es el resultado del ejercicio de las facultades jurisdiccionales que posee dicha autoridad administrativa. Por su parte, el Auto No.445 de 13 de agosto de 2008 del Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, mediante el cual se decreta formal embargo sobre las cuentas bancarias propiedad de la sociedad amparista, corresponde a la etapa de ejecución de sentencia del proceso abreviado de Impugnación de Reintegro, el que necesariamente tuvo que ser interpuesto por el amparista ante dicho Juzgado. Ello es así, puesto que el único...

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