Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La firma forense A., F. &R., actuando en nombre y representación de la sociedad TRANSPORTE MASIVO DE PANAMA, S.A., presentó acción de Amparo de Garantías Constitucionales, contra la orden de hacer contenida en la Providencia No.76 de 15 de diciembre de 2014, proferida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. La acción constitucional fue admitida por el Magistrado Sustanciador, mediante providencia de 8 de enero de 2015, solicitándole a la autoridad demandada el envío de la actuación, si la hubiere o, en su defecto, de un informe acerca de los hechos materia de esta acción. Mediante nota No.29-DGT-15 de 14 de enero de 2015, suscrita por el Director General de Trabajo, visible a foja 37, se remitió el expediente que contiene el P. de Peticiones que guarda relación con la acción constitucional que nos ocupa. I.- ORDEN IMPUGNADA Mediante el acto objeto de consideración, el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, dispuso, en cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el artículo 435 del Código de Trabajo, hacer entrega personal a la empresa TRANSPORTE MASIVO DE PANAMA, S.A. de un ejemplar del P. de Peticiones por violaciones a la Ley Laboral, presentado en debida forma el día 04 de diciembre de 2014, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TRANSPORTE MASIVO DE PANAMA (SITMAPA). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Trabajo se advirtió a la empresa el término de cinco días hábiles para dar contestación al P. de Peticiones los cuales empezarían a contar al día siguiente de haber recibido la notificación. El acto impugnado también dispuso que la contestación por parte de la empresa deberá contener lo siguiente 1. DAR RESPUESTA A CADA UNA DE LAS PETICIONES; 2. ESPECIFICAR CUALES ACEPTA Y CUALES RECHAZA; 3. INDICAR LAS RAZONES POR LAS CUALES SE OPONE A LAS MISMAS; 4. EXPRESAR LAS CNTRA OFERTAS QUE CONSIDERE RAZONABLES PARA RESOLVER EL CONFLICTO; 5. PROPORCIONAR TODOS LOS DATOS E INFORMACIONES QUE ATAÑEN AL NEGOCIO Y A LOS TRABAJADORES, QUE SEGÚN SU CRITERIO SEAN DE UTILIDAD PARA LA CONCILIACIÓN; 6. DESIGNAR EL DELEGADO O DELEGADOS PARA LA CONCILIACIÓN Y SI LO ESTIMAN CONVENIENTE UN SASESOR LEGAL. CÚMLASE ..." II.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN El amparista considera que la Providencia No.76 de 15 de diciembre 2014, proferida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, infringe los artículos 17, 18 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá. En primer lugar, los apoderados judiciales del amparista sostienen que el acto demandado infringe el artículo 17 de la Constitución Nacional, por cuanto al ordenar el traslado del pliego de peticiones dejó sin protección los bienes de la empresa que representan, al obligarla a negociar un pliego de peticiones con una organización sindical que no ha cumplido con claras disposiciones legales e instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, colocando a su representada en una situación de clara indefensión. En ese sentido, sostienen que la Corte Suprema de Justicia ha señalado la obligación que le corresponde a la Dirección General de Trabajo, de comprobar la veracidad de lo afirmado por los sindicatos en cuanto a la legitimidad y contenido del P.. Que al admitir el pliego y ordenar su traslado, sin efectuar las investigaciones previas correspondientes, el Director General de Trabajo dejó de cumplir la ley laboral y, consecuentemente, violentó la Constitución. Asimismo, conceptúa el amparista que el artículo 18 de la Constitución Nacional fue violentado por el funcionario de marras, toda vez que se extralimitó en sus funciones al ordenar el traslado de un pliego de peticiones propuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TRANSPORTE MASIVO DE PANAMA (SITMAPA) sin cumplir con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR