Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Febrero de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales que, a través de apoderado legal, promueve el señor JULIO E.G.A., contra el Auto de fecha 17 de octubre de 2014, emitido por el Tribunal Superior de Familia de Panamá. Asignado el presente negocio en acto público de reparto, procede esta Corporación de Justicia a verificar si la acción propuesta cumple o no, con los presupuestos legales que validan su admisibilidad. ACCIÓN PROPUESTA El licenciado R.A.B., actuando en nombre y representación del señor JULIO E.G.A., acude ante este sede constitucional, a fin de promover acción de amparo de derechos fundamentales, contra el Auto calendado 17 de octubre de 2014, dictado por el Tribunal Superior de Familia de Panamá, dentro del Incidente de Intervención de Terceros, que promovieran en el Proceso de Liquidación de Régimen Económico Matrimonial, donde son partes los señores JULIO GÓMEZ CANDANEDO y M.D.C.M.. Para el gestor constitucional la resolución de 17 de octubre de 2014, que viene a confirmar, en todas sus partes, el Auto No. 525 de 21 de abril de 2014, proferido por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, vulnera a concepto del pretensor el contenido del artículo 41 de la Constitución Política, en concepto de violación directa, al no permitirle participar en el proceso arriba descrito, como tercero interviniente, sobre argumentos fácticos y jurídico que refiere no comparte (cf.s 1-8). CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO Corresponde en este momento procesal determinar si la acción de amparo de garantías constitucionales, que el licenciado R.E.A.B., promueve a favor de su procurado JULIO E.G.A., contra el Auto de 17 de octubre de 2014, dictado por el Tribunal Superior de Familia de Panamá, satisface o no los presupuestos que condicionan su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental, normas legales vigentes y criterios jurisprudenciales sentados por esta máxima Corporación de Justicia. En ese afán, debemos recordar que la acción de amparo de garantías constitucionales, es un mecanismo de tutela de derechos fundamentales puesta a disposición de toda persona, que procura la defensa de sus derechos frente a cualquier acto, que patrocinado por servidor público, pueda perturbar, intervenir o restringir un derecho o garantía fundamental, que requiere ser restituido por esta vía. Ahora bien, para acceder a esta jurisdicción...

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