Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Derechos Fundamentales, promovida por el licenciado J.J.P.S., en nombre y representación de Servicios Profesionales WMF, S.A., contra la Sentencia de 22 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial. TRASLADO A LA AUTORIDAD DEMANDADA La demanda de amparo fue admitida mediante proveído fechado 27 de febrero de 2014, toda vez que reunía los requisitos exigidos para su admisibilidad, requiriéndose del funcionario demandado las actuaciones correspondientes, o en su defecto un informe acerca de los hechos, materia de amparo (ver foja 18). A seguidas, por medio del oficio fechado del 7 de marzo de 2014, la Magistrada G.L. de L., informa que el expediente cuyo proceso laboral se solicita, había sido remitido a la Junta de Conciliación y Decisión No.10 con sede en la Ciudad de D., Provincia de Chiriquí. Dado lo anterior se emite nuevo oficio dirigido a la Junta de Conciliación y Decisión No.10, quienes a través del oficio No.121 de 17 de marzo de 2014, nos indican que el expediente había sido enviado el 12 de febrero al Juzgado de Trabajo de la Tercera Sección en Turno, para Ejecución de Sentencia. Así lo acontecido, el Juez Primero de Trabajo de la Tercera Sección, remitió el 24 de marzo de 2014, para la consideración meritoria, el proceso ordinario instaurado por G.D.O.M. en contra de Servicios Profesionales WMF, S.A., en etapa de ejecución (ver foja 21). ARGUMENTOS DEL AMPARISTA De acuerdo a los hechos en los que se fundamenta la demanda de amparo, la orden de hacer atacada en sede constitucional, desconoce el contenido del artículo 914 del Código de Trabajo, el cual establece que para la interposición de un recurso de apelación contra las sentencias emitidas por las Juntas de Conciliación y Decisión, la cuantía debe exceder de Dos Mil Dólares (B/.2,000.00) o el monto de las prestaciones e indemnizaciones que se deba pagar en sustitución de reintegro, debe exceder de esa suma (hecho séptimo), argumentando que sus representados fueron condenados a cancelarle al señor G.D.O.M. la suma de Mil Trescientos Trece Dólares con Sesenta y Cuatro Centésimos (B/.1,313.64), razón por la que este monto se debió tener como base para que el Tribunal Superior de Trabajo hubiera declarado no viable el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del señor G.D.O. (hecho octavo). CONSIDERACIONES DEL PLENO Conocida la demanda de amparo de derechos fundamentales, procede la Corte Suprema de Justicia a resolver el fondo conforme a derecho. El Amparo de Garantías Constitucionales es una institución de Garantía, consagrada en los artículos 54 de la Constitución Nacional y 2615 del Código Judicial, y sólo es posible ejercerla contra una orden de hacer o no hacer, expedida o ejecutada por cualquier servidor público con mando y jurisdicción, que viole derechos y garantías que la Constitución consagra, cuando por la gravedad e inminencia del daño requiera una revocación...

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