Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Marzo de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción Constitucional de H.C., interpuesta por el licenciado J.R.D.V. a favor del señor J.M.C.N. contra el Director General del Sistema Penitenciario. CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE2 En su libelo, el licenciado D.V. manifestó: "Ésta solicitud tiene como fin solicitar pronunciamiento sobre sustitución de medida cautelar distinta a la prisión que sufre mi mandante por su condición precaria Médico-Legal, lo cual tiene un pronunciamiento del Instituto de Medicina Legal de la Provincia de H., que data del 2014, el (sic) cual ha sido desconocida por el Director de la Cárcel Pública de Chitré. " (Lo resaltado es del Pleno) RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO El licenciado G.P., Director General del Sistema Penitenciario, atendió el mandamiento de H.C. mediante Nota No. 162-DGSP/DAL-2015 de 28 de enero de 2015, señalando lo siguiente: "1. .... El suscrito en condición de Director General del Sistema Penitenciario, no ha ordenado verbalmente ni por escrito, la detención del señor J.M.C.N., con cédula No. 8-764-463. 2. .... Los motivos o fundamentos son desconocidos, en virtud de que no ordenamos la detención del precitado. 3. .... El prenombrado J.M.C.N., con cédula No. 8-764-463, está bajo nuestra custodia ya que mediante sentencia condenatoria No. 53 del 28 de marzo de 2011, el Juzgado Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, lo condenó a setenta y dos (72) meses de prisión e igual término para el ejercicio de funciones públicas, luego de cumplida la pena principal por el delito de HURTO CON FRACTURA, la cual por ésta condena cumplirá su pena total el 11-05-2015". DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE HÁBEAS CORPUS La acción de H.C. es el instrumento de tutela constitucional, a través del cual la autoridad judicial puede adentrarse a revisar todo acto patrocinado o emanado por un servidor público que perturbe, restrinja o afecte el derecho de libertad ambulatoria o de tránsito de la persona, y determinar de esta manera si se han acatado los presupuestos y protocolos consignados en la Constitución y en la Ley. Entre los tipos de H.C. se encuentra el H.C. correctivo, entendido como aquel mecanismo procesal tendiente a proteger los derechos de las personas privadas de su libertad, ya sea, por la imposición, en estricto derecho, de una detención o por condena de prisión, al no darse las condiciones adecuadas para su cumplimiento en el Centro Penitenciario. De ahí, la persona privada...

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