Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus, presentada por el licenciado J.A.Q.R., a favor de E.A.B., contra la F.ía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. I. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL RECURSO El licenciado Q.R. señala en su escrito de habeas corpus, que en horas de la madrugada del día 10 de diciembre de 2014, agentes de la Policía Nacional en compañía de un funcionario de la F.ía Auxiliar llevaron a cabo un allanamiento a la residencia que habita el señor E.A.B. junto a su madre y otras personas, ubicada en V. de Las Acacias, corregimiento de J.D. y aún cuando en el acta de allanamiento no se consigna el hallazgo de drogas ilícitas, un agente policial afirmó que encontró en la parte posterior de la residencia allanada una mochila que contenía cierta cantidad de marihuana. Sostiene al respecto, que bajo esa premisa se ordenó la indagatoria y detención preventiva de su representado, imputándole el delito de posesión ilícita de drogas. Afirma el letrado que la medida privativa de libertad dispuesta contra su representado carece de sustento jurídico, porque en el procedimiento desarrollado para el allanamiento y recaudo de la sustancia que se reputa como objeto material del delito, se generaron graves vicios que comprometen la legitimidad de los cargos imputados al sindicado. Continúa manifestando que a pesar que el artículo 26 de la Constitución Política, dispone que el domicilio o residencia son inviolables, la misma norma establece una excepción a este principio constitucional, en el sentido de que el domicilio o residencia pueden ser allanados, siempre que medie orden de autoridad competente. Argumenta que a foja 9 del infolio reposa la Resolución de Allanamiento y Registro N° 853 fechada 9 de diciembre de 2014, expedida por el licenciado G.E.R., en su condición de Agente de Instrucción Delegado, mediante la cual dispuso realizar diligencia de allanamiento y registro en el Distrito de Panamá, Corregimiento de J.D., V. de Las Acacias, casa con lajas y verjas blancas, con el fin de ubicar indicios o evidencias que guarden relación con la posesión ilícita de armas de fuego. Siendo ello así, advierte el apoderado judicial, que en esta Resolución no se comisiona a ningún funcionario, por lo que legalmente le correspondía al licenciado G.E.R. realizar el allanamiento decretado por él, sin embargo, se observa a fojas 10 y vuelta, que el día 10 de diciembre de 2014, invocando como presupuesto jurídico la Resolución No. 853, el licenciado A.Q., funcionario subalterno de la F.ía Auxiliar, realizó el allanamiento de marras sin estar legalmente facultado para ello. Esta actuación del funcionario A.Q., al margen de la Constitución y la Ley, vicia de ilegítimo, a criterio del abogado, el allanamiento en cuestión y todo el recaudo probatorio que de él se derive. Adicionalmente, el apoderado judicial indica que en el acta de allanamiento de fojas 10 y reversa, se deja expresado que en la residencia allanada se hallaron algunas municiones de armas de fuego y, advirtiendo "que no siendo otro el...

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