Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de HABEAS CORPUS, que el licenciado F.Z., promueve a favor del señor G.V.P., contra el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Por admitida la presente acción, mediante providencia fechada 19 de diciembre de 2014 y, luego de contar con el informe de rigor, esta Corporación de Justicia pasa emitir una decisión. ACCIÓN DE HABEAS CORPUS El licenciado F.Z., acude ante esta sede judicial, a fin de promover acción de habeas corpus, a favor del señor G.V.P., ya que sostiene que deviene en ilegal la orden de impedimento de salida el país que, a través del Auto de segunda instancia No. 213 de 28 de octubre de 2014, decretó el Segundo Tribunal Superior de Justicia como sala de apelación, dentro del sumario que se le sigue a su representado, por el supuesto delito de Insolvencia fraudulenta. Expone el pretensor, que esta decisión contraviene el contenido de la Sentencia de Habeas Corpus de 29 de marzo de 2011, a través del cual el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal esta medida. Añade que el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal de Panamá sobreseyó provisionalmente a su procurado y levantó las medidas cautelares impuestas; no obstante agrega, que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, bajo la Ponencia del Magistrado WILFREDO SAENZ emite el Auto de Segunda Instancia No. 213 de 28 de octubre 2014, donde se revoca el auto de primera instancia y en consecuencia se abre causa criminal contra el señor G.V.P., por infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título XII, Libro II del Código Penal, es decir, por el supuesto delito de Insolvencia Fraudulenta, en perjuicio de Emilia Estévez de V. y mantiene las medidas cautelares personales decretadas por la Fiscalía Decimocuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá, las cuales reitera el accionante son ilegales ya que contravienen una decisión expedida por este máximo Tribunal de Justicia, lo cual asevera viola el respeto del orden jerárquico (cf.s 1-5). INFORME RENDIDO Mediante providencia fechada 19 de diciembre de 2014, el Magistrado Sustanciador libra mandamiento de habeas corpus, el cual recibe respuesta a través del Oficio No.33 de 22 de diciembre de 2014, donde el Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia contesta la siguiente: "Tengo a bien dirigirme a usted, para darle cumplimiento al informe sobre la Demanda de Hábeas Corpus presentada por el L.. F.Z.S.; en...

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