Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Marzo de 2015
| Fecha | 30 Marzo 2015 |
| Número de expediente | 1107-14 |
VISTOS: El señor E.A.V. mediante llamada telefónica, ha interpuesto acción de HABEAS CORPUS CORRECTIVO a su favor y en contra del D. General del Sistema Penitenciario Nacional. Así, consta a foja 1 del expediente el informe secretarial de fecha 29 de octubre de 2014, elaborado por la licenciada C.I.C., Secretaria Interina del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá en el cual se transcribe lo siguiente: "SEÑOR MAGISTRADO EN TURNO: "Siendo las 9:50 minutos de la mañana del día de hoy, hemos recibido llamada telefónica del interno E.A.V., donde manifiesta que está a órdenes del Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, pero que interpone acción de hábeas corpus correctivo a su favor, y en contra del D. de la Cárcel de D., ya que lo han trasladado a la Cárcel de la Joyita, por un supuesto delito de pandillerismo, y solicita que sea trasladado a la Cárcel Pública de D...." Por tanto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí, acogió la demanda y libró mandamiento de Habeas Corpus Correctivo, contra el D. de la Cárcel Pública de D., provincia de Chiriquí el cual contestó en los términos siguientes: "...PRIMERO: No hemos ordenado el traslado del señor E.A.V. GUERRA. Mediante Nota No. 255/DGSP-DIR-14, del 11 de septiembre de 2014, la Subdirectora General del Sistema Penitenciario autorizó el traslado del prenombrado privado de libertad y tres más al Centro Penitenciario La Joyita. SEGUNDO: No existen fundamentos de hecho, ni de derecho que sustentar, toda vez que esta Dirección no ha ordenado este traslado. Adjuntamos copia de la referida nota y Acta de Junta Técnica Extraordinaria No.050 del 9 de septiembre de 2014. (Resaltado de este Pleno) Conforme a lo trascrito se entiende que el traslado del demandante fue ordenado por la Subdirectora General del Sistema Penitenciario, razón por la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante Auto de 29 de octubre de 2014, se inhibió del conocimiento de la presente acción de Habeas Corpus y dispuso su inmediata remisión a esta Superioridad. A foja 17 del expediente consta providencia de 19 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se libró mandamiento de Habeas Corpus contra el D. General del Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de poner al detenido a órdenes de esta Corporación de Justicia y de solicitar su informe respectivo. Mediante Oficio No.2570 - DGSP - DAL de 24 de noviembre de 2014, el Licenciado G.P., D. General del Sistema Penitenciario respondió al mandamiento recibido de la siguiente forma (ver fs.18): "...Sí tenemos bajo custodia al prenombrado E.A.V., con cédula de identidad personal No.4-739-2161, el cual ingresa al Centro...
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