Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus interpuesta por el licenciado T.L., a favor de B.M.G., H.S.M.P. y K.L.M.P., dentro de las presentes sumarias que se siguen, por la presunta comisión de un delito Contra la Seguridad Colectiva (relacionado con drogas). De acuerdo con el accionante, la familia M., desde hace unos años, se dedica a la siembra de productos agrícolas, tal como se acredita en el expediente, actividad que les proporciona los ingresos para sus subsistencia en forma honesta y laboriosa. Se explica que, para dicha actividad, la familia M. utiliza una finca propia, así como fincas arrendadas, e incluso recurre a préstamos bancarios, como se ha acreditado en el expediente. Refiere que, el 27 de septiembre de 2014, el señor B.M., se dirigía en su automóvil, junto a sus dos hijos H.R.M.P. y K.L.M.P., conduciendo por la carretera de Piedra Candela, en el corregimiento de Santa Clara, en el camino de Río Sereno, lugar conocido como Z., para gestionar el arrendimiento de una finca para la siembra de tomates y comercializar su venta; cuando observan a dos ciudadanos de rasgos indígenas, de Bocas del Toro, que le hacen señas con la mano y gritando, pidiendo que por favor "les diera un bote"; deteniendo el conductor su vehículo, ya que les daba la impresión que estaban cansados y exhaustos de caminar y, a la vez, desesperados. Al detener su auto, los sujetos, que tenían en mano una maleta, y luego de pedirles que los llevara más adelante, el señor B.M. y sus dos hijos, aceptaron llevarlos por razones de humanidad, como lo haría cualquier persona sin discriminación alguna. Indica el accionante que, al subir estos sujetos al vehículo, ni siquiera dijeron sus nombres, pero, resultaron ser los señores L.Á.M. y D.S.Á., quienes se sentaron en los asientos posteriores del vehículo, con su maleta entre las piernas. No pasó mucho tiempo, agrega, que en el trayecto, uno de ellos vio que la policía los perseguía, diciendo en voz alta "viene la policía, nos están persiguiendo", por lo que en forma sorpresiva, tiraron la maleta fuera del vehículo, para el asombro del señor MENDOZA y sus hijos. Señala que, al detener el vehículo, la policía detuvo a todos los ocupantes del mismo y, recogió la maleta donde resultó que contenía sustancias ilícitas, sin que sus patrocinados hubieran sabido, sin que los sujetos indígenas le hubieran dicho qué contenía la maleta o que ésta contenía sustancias ilícitas y, sin que le hubieran dicho que estaban huyendo de la policía. El letrado accionante, expone que no bastó todas las explicaciones y pruebas aducidas y presentadas por la familia MENDOZA, ya que al ser puesto a órdenes de la F.ía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí, dicho funcionario, ordenó la detención de todos, manteniendo la privación de libertad hasta hoy. Añade que, en un principio, los señores L.Á.M. y D.S.Á., al rendir sus declaraciones, astutamente no encontraron ningún otro argumento para defenderse, que manifestaron que la maleta no era de ello, sino de los que conducían el vehículo; que ellos no tiraron la maleta fuera del vehículo, sino de los que los invitaron a subir, que toda de sus patrocinados, inculpándolos con la esperanza de salir libres a costa de inculpar a otros. Sin embargo, posteriormente, los mismos señores, L.Á. y D.S.Á., por un acto de conciencia, en forma voluntaria solicitaron una ampliación, donde dijeron la verdad de lo ocurrido y, aclaran que en la anterior declaración mintieron y, que sus patrocinados no tienen nada que ver en el asunto, ni conocían del ilícito, ni a ellos. Es de opinión que, sin que existan pruebas en contra de HIRVIG, K. ni de BLADIMIR, el F. de Drogas de Chiriquí, se empecina en seguir manteniendo la privación de libertad, violando sus garantías de presunción de inocencia, de prohibición de juzgar a...

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