Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Enero de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado C.J.P.M., actuando en nombre y representación de L.C.A.V., ha presentado acción de Hábeas Data contra el Director General del Servicio Nacional de Migración. Las constancias probatorias demuestran que quien recurre solicitó ante la autoridad requerida, copia autenticada del oficio donde el juzgado Undécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, le informa al Servicio Nacional de Migración que adopte una medida de impedimento de salida del país contra el actor o, en su defecto, una certificación donde conste la vigencia de dicha medida. Se agrega en el libelo de la acción constitucional, que luego de presentada esta solicitud el día 18 de julio de 2014, y hasta la fecha de presentación de la misma (19 de septiembre de 2014), es decir, dos meses después, no se ha logrado obtener la información pedida. Presentado lo anterior ante los tribunales de justicia, se verificó que se cumplían con las formalidades propias de este proceso, razón por la que se requirió de la autoridad señalada, el envío de un informe sobre los hechos motivo de la controversia. Es así como el Director General Encargado del Servicio Nacional de Migración señala, que la petición formulada fue contestada mediante nota de fecha 4 de septiembre de 2014, donde se le informa, entre otros aspectos, que efectivamente consta un impedimento de salida del territorio nacional contra L.C.A.V., en virtud de oficio dictado por el Juzgado Undécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial. A esto se agrega, que dicha nota se encuentra pendiente de ser retirada. Consideraciones y decisión del Pleno: Expuestos los antecedentes de la causa que nos ocupa, se procede a su análisis y decisión. Para ello, pongamos en perspectiva los hechos expuestos tanto por el actor como por la autoridad señalada, frente a las normativas que rigen esta singular materia. Lo primero que emerge, es que nos encontramos ante una información que se refiere a la persona de quien promueve la acción y sobre la cual la autoridad no señala impedimento ni reparo para hacer entrega de la misma. Por tanto, la calificación de la información no se constituye en un obstáculo para la efectiva conclusión del proceso. Se verifica que la autoridad sí emitió la certificación que había requerido el petente y la puso a su disposición, no obstante, pone de manifiesto que ha sido el actor quien no se ha acercado a retirarla. Pese a lo indicado, es importante destacar que tal proceder e...

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