Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Enero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Se ha presentado para el conocimiento y decisión de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el L.. H.M.C., en nombre y representación de Industrias Lácteas S.A., contra la Orden de Hacer contenida en la Sentencia No. 17 de 6 de marzo de 2014, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No.10 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. I. FUNDAMENTO DEL AMPARO El Amparista considera que se ha vulnerado el artículo 32 de la Constitución Política, en violación directa por omisión ya que la Junta de Conciliación y Decisión No. 10 debió notificar de manera personal y directa a cualquiera de estas personas o gestionar los exhortos respectivos para procurar esta notificación y no acudir de manera directa a notificar al Jefe de la Agencia de B.J.C.M., quien no ostenta la representación legal de la sociedad Industrias Lácteas, S.A. De igual forma señala que el artículo 51 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 1993, reglamentario de la Ley 7 de 1975 que crea las Juntas de Conciliación y Decisión, "Cuando la demanda sea contra una sociedad, o establecimiento comercial, se notificará personalmente al representante legal o en su defecto a los gerentes, administradores o representantes del empleador, como lo determina el artículo 556 del Código de Trabajo." Señala que esta actuación imposibilitó que el representante legal de la sociedad Industrias Lácteas, S.A., fuera debidamente notificado de la demanda y pudiera defender de manera oportuna los intereses de la empresa. II. INFORME DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN NO.10. El 17 de julio de 2014, la Junta de Conciliación y Decisión No.10 le indica a esta Superioridad que el artículo 580 del Código de Trabajo señala: "Toda empresa que realice trabajos por más de tres meses (3) consecutivos en cualquier lugar de la República donde ocupe más de diez (10) trabajadores, tendrá un representante legal en dicho lugar. Este representará al empleador en cualquier reclamación hecha por un trabajador ante Tribunal de Trabajo." En base a esta norma se aplicó el artículo 51 del Decreto Ejecutivo No.1 de 20 de enero de 1993 que reglamenta la Ley 7 de 25 de febrero de 1975 y el artículo 556 del Código de Trabajo. Indican que fue el S.J.C.M.G. de la empresa Industrias Lácteas S.A., región de Chiriquí quien causó la indefensión de la empresa al no informar a sus superiores y al representante legal del proceso llevado contra la empresa. Asimismo, señalan que el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección ejecutó la sentencia No. 17 de 6 de marzo de 2014 y la empresa debió...

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